ATS, 16 de Julio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:7769A
Número de Recurso689/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 689/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 689/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 16 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 » se preparó recurso de casación frente a la sentencia -nº 1353, de 3 de julio de 2017- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Andalucía, con sede en Málaga, confirmatoria en apelación (1103/15 ) de la sentencia -nº 301, de 10 de octubre de 2014 - del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga , que inadmitió el P.O. 187/12, en materia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

En auto de la expresada Sala de 15 de enero pasado, se tuvo por preparado el recurso, emplazándose a las partes para que se personaran ante esta Sala Tercera en el plazo de 30 días. El emplazamiento fue notificado -vía lexnet- a las 11:23 horas del pasado 23 de enero. El escrito de personación se presentó el 21 de marzo de 2018, y en diligencia de ordenación de 2 de abril -no obstante haber finado el plazo- se le tuvo por personado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Son varios los autos de Sección de Admisión, entre ellos -13 de julio y 24 de noviembre de 2017 y 26 de enero de 2018-, casaciones, respectivamente, 2216, 2442 y 5264/17- en los que, aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA ), suplen ese vacío normativo acudiendo -ex disposición final 1ª LJCA - al art. 482 LEC , que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida», sin que quepa la rehabilitación del referido plazo en aplicación del art. 128.1 LJCA , pues su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para interponer recursos, sin ninguna excepción, por lo que formando parte -en la regulación actual- la comparecencia de la propia preparación del recurso, su ausencia supondría una falta de ejercicio de la pretensión casacional, «....habiendo dicho esta Sala reiteradamente que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el art. 128.1 LJCA . Pueden verse en este sentido, auto de 10 de septiembre de 2015, (recurso de queja nº 9/2015) y auto de 19 de junio de 2017 (recurso de queja 288/2017)».

Siendo, por tanto, la personación en forma y plazo, un presupuesto inexcusable para el válido ejercicio de la acción, revisable de oficio, sin que la diligencia de ordenación que tuvo por personada a la parte recurrente haya advertido que se produjo varios días después de que finara el plazo y que no era aplicable el art. 128 LJCA , decisión que, siendo competencia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, no vincula al Tribunal, procede declarar la firmeza de la sentencia al haber quedado desierto el recurso de casación ( art. 89.3 LJCA ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DECLARAR DESIERTO EL RECURSO Y FIRME LA SENTENCIA nº 1353, de 3 de julio de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J . de Andalucía, con sede en Málaga. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reposición ( art. 79.3 LJCA ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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