ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:7678A
Número de Recurso20399/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20399/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20399/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 265/18 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Cáceres, D.Previas 704/17 acordando por providencia de 20 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo, dictaminó: "....Que presentando evidente conexidad los delitos objeto de investigación por ambos Juzgados, hasta el punto de haberse llevado a cabo las actuaciones verificadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Leganés, en consideración a las entradas y registros decretadas en las Diligencias Previas nº 704/17 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, deberá declararse competente a este para seguir conociendo de las actuaciones, en consideración a lo previsto en los artículos 17.2 y 18.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Leganés incoa D.Previas con la detención y puesta a disposición judicial de Jesús Carlos , detención que se produce a consecuencia de las investigaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres en el procedimiento de Diligencias Previas 704/17 y a consecuencia de los registros ordenados por dicho Juzgado en distintas naves industriales y domicilios sitos todos ellos en distintas localidades de la Comunidad de Madrid, encontrándose una de las naves industriales en Leganés. Tal como se deriva del atestado presentado, las investigaciones policiales y judiciales indiciariamente acreditan la existencia de una organización criminal dedicada al cultivo y tráfico de sustancia estupefaciente marihuana. Leganés acordó por auto de 24/03/18 la inhibición a Cáceres que por auto de 6/04/18 rechaza la inhibición, alegando que a pesar de tratarse de delitos conexos con los seguidos en dicho Juzgado, la excesiva complejidad de la causa aconseja la tramitación por separado de los hechos ocurridos en Cáceres y de los ocurridos en distintas localidades de la Comunidad de Madrid en las que se procedió a la práctica de entradas y registros y detención de los investigados. Leganés plantea esta cuestión de competencia negativa por considerar que ".... La detención del investigado Jesús Carlos se produce, sin género de dudas, a consecuencia de las investigaciones realizadas en el seno del procedimiento de Diligencias Previas 704/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres y a consecuencia de las diligencias de instrucción acordadas por dicho Juzgado, por lo que dicho órgano debería haber aceptado la inhibición causada por este Juzgado, sin perjuicio de que, si en la tramitación de la causa se entendiera que los hechos ocurridos en la localidad de Cáceres puedan ser enjuiciados por separado, se acordará la remisión de testimonio para investigar por separado los hechos ocurridos en la Comunidad de Madrid, utilizando para ello el criterio preferente recogido en el artículo 18.2 de la LECrim . -partido judicial sede de la Audiencia Provincial- o, en caso de enjuiciarse por separado, lugar de aprehensión de la droga incautada, que en este caso no se produce en Leganés sino en Alcorcón, pues en la nave industrial sita en Leganés no se produce la aprehensión de ninguna sustancia estupefaciente como se puede ver en el atestado policial, motivos todos ellos que evidencia la necesidad de plantear la presente cuestión negativa de competencia."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cáceres.

Cáceres incoa D.Previas al detectarse en dicha ciudad a tres ciudadanos ciudadanos de origen chino tratando de enviar unos 12 kg. de marihuana a Reino Unido a través de la agencia de transportes Mail Boxes de esta ciudad. Estos ciudadanos se habían desplazado desde Madrid para realizar el envío desde Cáceres. Tras ser detenidos, se estudió el navegador del vehículo en que viajaron a Cáceres, detectándose una serie de lugares a los que se habían desplazado con anterioridad, y, como consecuencia de las vigilancias realizadas por uno de los Grupos de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de Madrid en una de las direcciones que aparecían en la misma y de las diligencias practicadas como consecuencia de esas vigilancias se ha ido detectando la existencia de una organización o grupo criminal integrado por ciudadanos de origen chino que realiza una actividad ilegal de cultivo, elaboración y exportación de marihuana a Reino Unido, corroborando el resultado de las entradas y registros practicadas en distintas naves industriales y domicilios particulares los indicios iniciales. Dicho actividad se viene desarrollando en naves distribuidas entre distintas localidades del cinturón de Madrid, en concreto Leganés, Alcorcón, Torrejón de Ardoz y el Molar, donde se siembra cannabis sativa, se seca y prepara para la exportación y se envía la marihuana al Reino Unido. No cabe la menor duda de la evidente conexidad entre lo investigado en Cáceres, con las actuaciones llevadas a cabo en Leganés en cumplimiento de las entradas y registros acordados por Cáceres en sus D.Previas 704/17, por ello la competencia debe otorgarse a Cáceres, conforme a lo previsto en los arts. 17.2 y 18.1.2 LEcrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres (D.Previas 704/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Leganés (D.Previas 265/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Vicente Magro Servet

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