ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:7698A
Número de Recurso20403/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20403/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20403/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 70/18 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 41 de Madrid, D.Previas 129/18, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de mayo, dictaminó: "...procede en consecuencia, deferir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La exposición y testimonios recibidos se desprende que Zaragoza incoa D.Previas por denuncia de Consuelo ante la Comisaria de Policía de Zaragoza- Delicias. Consuelo denunciaba que había sido objeto de una presunta estafa por importe de 697 euros. A esta denuncia siguieron otras tantas dando origen a las Diligencias Previas nº 70/18. La presunta estafa consistía en que por parte de determinadas personas y a través de la página Web Milanuncios contactaban con individuos que se anunciaban como prestamistas; una vez establecido el contacto y solicitado el préstamo esos falsos prestamistas les solicitaban una serie de cantidades en concepto de anticipo; una vez realizado el ingreso solicitado, nunca se llegaba a materializar el préstamo solicitado. El día 4 de enero pasado el Juzgado nº 3 de Zaragoza, en funciones de guardia, dictó providencia acordando que se repartieran los cuatro hechos delictivos denunciados y que habían dado origen a los atestados NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 . El testimonio correspondiente a la denuncia que dio origen al atestado NUM003 correspondió al Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza; se trataba de la que presentó Bernardino con domicilio en Madrid. Bernardino llegó a trasferir a la prestamista seleccionada en la página Web Milanuncios la cantidad de 424 euros a una cuenta corriente de la que tal prestamista, Amparo , era autorizada en la entidad BBVA. De tal cuenta era titular Isidro . Tanto la persona autorizada, con quien contactó la víctima, como el titular de la cuenta residen, al parecer, en Las Palmas de Gran Canaria. Acordando Zaragoza por auto de 8/01/18 la inhibición a Madrid, dado que el presunto y único hecho delictivo que se investiga por parte del Juzgado de Zaragoza, esto es, aquel del que fue víctima Bernardino ninguna relación tiene con Zaragoza y sí con Madrid que es el lugar donde la víctima contacto con la falsa prestamista y realizó el ingreso. El nº 41 al que correspondió por auto de 26/01/18 rechaza la inhibición. Planteando Zaragoza con Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y ello porque el único hecho delictivo investigado por Zaragoza es una presunta estafa denunciada por Bernardino , con domicilio en Madrid, el cual contactó con Amparo e ingresó diversas cantidades de dinero en la cuenta NUM004 , cuenta cuyo titular es Isidro , con domicilio en Las Palmas, figurando como autorizada Amparo , con domicilio en Las Palmas, por lo que resulta competente el Juzgado de Madrid, lugar donde la víctima contactó con la falsa prestamista y realizó el ingreso, en Madrid pues vía internet se produjo la puesta en escena engañosa y el desplazamiento patrimonial con el ingreso ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid (D.Previas 129/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Zaragoza (D.Previas 70/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Vicente Magro Servet

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