ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:7617A
Número de Recurso3246/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3246/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3246/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Melisa , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 86/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 116/2013 deI Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Oviedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Ismael , presentó escrito con fecha 7 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrida, al tiempo que se opone a la admisión del recurso. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de D.ª Melisa , presentó escrito con fecha 17 de diciembre de 2015 personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 12 de junio de 2018, por la parte recurrente, muestra su oposición a las causas de inadmisión, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida personada, por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2018 muestra su conformidad con la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto, tiene por objeto una sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.0000 euros, por lo que la vía adecuada de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto se fundamenta al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , en un motivo único, por infracción del art. 262.5 TRLSA , hoy art. 365 LSC , y art. 7.1.2 CC ; el interés casacional se funda en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SSTS números 826/2011 , 942/2011 , 225/2012 , 395/2012 y 733/2013 , que establecen que la buena fe es exigible en el ejercicio de la acción del art. 262.5 TRLSA , no cabe exigir responsabilidad cuando la pretensión rebasa los límite de la buena fe . Alega que es contrario a la buena fe que el Sr. Ismael solicitara con carácter personal créditos por 91.696,95 euros, que después transfería a la cuenta de la sociedad Sawada, SA., el uso personal de varias tarjetas de crédito por el Sr Ismael , con cargo a la cuenta de la sociedad, el Sr Ismael se autopagaba de la caja del negocio, y esperó al nombramiento como administradora de la ahora recurrente, por fallecimiento de su marido, y anterior administrador, para iniciar sus reclamaciones laborales y judiciales.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido porque el mismo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de la decisión] de la sentencia recurrida ( art 483.2.LEC ).

Esto es así porque el recurso, en cuanto a su motivo único, se basa en que se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala sobre la responsabilidad del art. 262.5 TRLSA , actual art. 365 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), por falta de buena fe en el demandante, lo que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que el Sr. Ismael , fue la persona delegada por el señor D. Luis Carlos , administrador único de Sawada, SA, ya fallecido, para dirigir su negocio en Oviedo, y que tenía un poder general en términos amplísimos, y era conocedor de la marcha económica de la sociedad, pero también que carecía del necesario grado de autonomía de decisión, y que sus actuaciones venían supeditadas al superior control del Sr. Luis Carlos , por lo que no se ha probado que el Sr. Ismael fuera administrador de hecho, y las deudas se generaron con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución social, circunstancias que son las tenidas en cuenta por la sentencia, y que respetadas, hacen que la sentencia no se oponga a la jurisprudencia que cita la parte recurrente.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi [razón de la decisión] de dicha resolución.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa , contra la sentencia dictada, con fecha 28 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 86/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 116/2013 deI Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR