ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:7571A |
Número de Recurso | 2466/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2466 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE CASTELLÓN
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2466/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Valeriano presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 454/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 967/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Nules.
Mediante diligencia de ordenación de 8 de julio de 2016, se tuvieron por interpuestos los recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 18 de julio de 2016 la procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D. Valeriano , se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, se personaba en las actuaciones mediante escrito enviado el 20 de julio de 2016, en nombre y representación de D. Juan Miguel , como parte recurrida.
La recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Valeriano no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Valeriano , contra la sentencia dictada, con fecha 31 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 454/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 967/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Nules.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.