ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7583A
Número de Recurso1171/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1171/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1171/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Coral presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 435/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 252/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala a la procuradora D.ª Marta Isla Gómez, en nombre y representación de D.ª Coral , como parte recurrente; y a las procuradoras D.ª Isabel Covadonga Julia Corujo y D.ª Susana Hernández del Muro, en nombre y representación, respectivamente, de D. Domingo y D.ª Maribel , en concepto de partes recurridas.

CUARTO

Por providencia de 9 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrente envió escrito a esta sala mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito enviado telemáticamente la representación procesal de D.ª Maribel se muestra conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía siendo esta superior a 600.000 €, por lo que la sentencia es recurrible en casación con base en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

La demandante ejercitó acción de nulidad de la institución de heredero que contiene el testamento otorgado por D. Jon , alegando que perjudicaba su derecho de legítima como cónyuge viudo al considerar conforme al art. 851 CC que la desheredación sin expresión de causa o por causa que contradicha no se probase, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La parte demandante recurrió en apelación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

La parte demandante y apelante interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , si bien la sentencia recurrida fue dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía siendo esta superior a 600.000 €, es decir susceptible de acceder a casación por la vía del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC . El recurso se estructura efectivamente cinco motivos aunque se enuncian seis, correspondiendo el primero de los motivos a la alegación del 477.1 LEC.

En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts 69 y 85 CC . En el desarrollo del motivo se citan además los arts. 834, 945, 83, 102, 88, y alega que no habiendo divorcio debe operar el principio establecido por la doctrina de que la convivencia de los cónyuges siempre se presume.

En el motivo tercero se denuncia la infracción del art. 89 CC . Y se alega que a falta de sentencia de divorcio se mantiene la presunción de convivencia aun cuando los cónyuges vivan en países distintos, como en el caso presente, por razones familiares de atención a los padres de la recurrente.

En el motivo cuarto se denuncia la inaplicación o aplicación indebida del art. 834 CC . En el desarrollo de motivo se cita el art. 945 CC . Y alega que el régimen de los derechos legitimarios debe primar por encima de presunciones de no convivencia o separaciones de hecho que no constan fehacientemente.

En el motivo quinto se denuncia la indebida aplicación de la causa primera de desheredación del cónyuge del art. 855 CC . Alega que el testador no incluyó en el testamento el incumplimiento por parte de la esposa recurrente de un o unos deberes conyugales hacia el esposo, siendo el tribunal de apelación quien considera que concurre tal causa cuando interpreta la cláusula tercera del testamento otorgado por el esposo de la recurrente, donde solamente se manifiesta que deshereda a su esposa con quien mantiene en esas fechas un proceso de divorcio contencioso.

En el motivo sexto se denuncia la indebida aplicación del art. 945 CC .

TERCERO

Formulado el recurso en tales términos, incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC por no respetar la base fáctica de la sentencia recurrida haciendo supuesto de la cuestión y no atender a la ratio decidendi Conviene recordar, que en el recurso de casación únicamente se ha constatar la infracción de las normas sustantivas aplicables sin alteración de los hechos que la sentencia recurrida haya fijados como debidamente probados ya que la casación no es una tercera instancia, que no revisa la prueba y examina la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. Así, los hechos probados declarados como tales en la sentencia de instancia son incólumes en casación, so pena de hacer supuesto de la cuestión.

En el caso presente, la sentencia recurrida en primer lugar niega la condición de legitimaría de la recurrente en cuanto considera acreditada la situación de separación de hecho de su esposo el causante, que a su vez deduce dos datos: (i) el hecho consistente en que a la fecha de otorgar el testamento D. Jon , esposo de la recurrente, estaba iniciado un proceso de divorcio que no concluyó por morir antes el cónyuge testador; y (ii) la esposa recurrente no ha acreditado que a pesar del divorcio en curso no existía separación de hecho, teniendo en cuenta que ella estaba entonces viviendo en el extranjero y que por aplicación del art. 102 CC , le correspondía a ella la carga de probar la convivencia, al haber cesado la presunción de convivencia conyugal con la presentación de la demanda de divorcio. Ante esta situación fáctica, la parte recurrente se empeña en eludir en estos hechos cuando en varios de los motivos en que funda su recurso (segundo, tercero, cuarto y sexto) insiste en considerar que no ha quedado acreditado que hubiera separación de hecho al momento de la muerte de su esposo, eludiendo así la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial y la aplicación de la carga de la prueba en relación con lo dispuesto en el art. 102 CC .

Asimismo, en cuanto a la infracción del art. 855 CC denunciada en el motivo quinto, hay que tener en cuenta que la sentencia recurrida la incluye como refuerzo y no como principal razón decisoria, siendo la falta de prueba de la condición de legitimaria de la recurrente, la razón principal en la que fundamenta el tribunal de apelación, su resolución.

CUARTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Coral la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 435/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 252/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR