ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:7576A
Número de Recurso1185/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1185 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1185/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Aureliano y D. Celso presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 696/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 807/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2016 se tuvo por comparecido ante esta sala a la procuradora D.ª Rosa María del Pardo Moreno, en nombre y representación de D. Aureliano y D. Celso , como parte recurrente; y al procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D.ª Guadalupe , como parte recurrida

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Aureliano y D. Celso contra la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 696/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 807/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Aureliano y D. Celso contra la sentencia dictada, el 23 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 696/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 807/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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