ATS, 2 de Julio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:7406A
Número de Recurso150/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 150/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 150/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

En Madrid, a 2 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia, de 13 de noviembre de 2017 , que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil Mediterránea de Catering S.L.U contra la inactividad de la Consejería de Sanidad Valenciana en relación con el contrato de servicio de cocinas y cafetería del Hospital Universitario San Juan de Alicante (procedimiento ordinario núm. 5/75/2015 VI).

SEGUNDO

La representación procesal de la mencionada mercantil preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 2 de marzo de 2018 , acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que el escrito no contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88. 2 de la Ley Jurisdiccional , permiten apreciar el interés objetivo casacional; no cumpliéndose, por tanto, las condiciones impuestas por el artículo 89.2 f) LJCA .

TERCERO

El procurador de los tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta, en nombre de Mediterránea Catering S.L.U, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto, alegando que el mismo carece de motivación puesto que se limita a citar como fundamento de su resolución el artículo 89.2 f) LJCA en relación con el artículo 88. 2 y 3 LJCA , impidiendo a la recurrente conocer las razones de la denegación y combatirlas. Añade que el recurso presenta interés casacional objetivo reproduciendo lo manifestado en el escrito de preparación del recurso: en resumen, que la valoración de la prueba efectuada por la Sala es arbitraria, por valoración incompleta del expediente administrativo. Se ha acreditado la irrazonabilidad o arbitrariedad de dicha valoración a partir del propio reconocimiento por parte de la Administración, que omite la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del auto impugnado en cuanto a la falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

En el escrito de preparación del recurso la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 317 y 319 LEC y del artículo 1218 Cc en relación con los artículos 9 y 24 CE ; razonando a continuación en qué consiste dicha infracción. Se denuncia, así, una valoración incompleta del expediente administrativo y una ausencia de pronunciamiento sobre los intereses devengados hasta la finalización del contrato -cuyo devengo, en cambio, ha sido reconocido por la Administración. Se sostiene asimismo en el escrito de preparación que el asunto tiene interés casacional objetivo pues la sentencia recurrida alcanza un resultado arbitrario, ilógico e irrazonable.

De lo anterior se desprende con evidencia que no se desarrolla una argumentación específica y con singular referencia al caso del posible interés casacional objetivo que pueda revestir el recurso puesto que, como hemos reiterado ya en múltiples ocasiones -por todos, autos de 21 de marzo de 2017 (RCA 308/20169 o de 2 de noviembre de 2017 (RCA 2911/2017)-, la mera invocación de la existencia de vicios in procedendo -incluso cuando se alega la infracción de derechos fundamentales- no constituye per se un supuesto de interés objetivo casacional; siendo necesario que tales vicios o defectos se vinculen a un asunto que se encuentre efectivamente dotado de ese interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que exige el artículo 88. 1 LJCA ; conexión o fundamentación que no se contiene en el escrito de preparación en el que se cuestiona únicamente la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo.

Por otro lado, el auto impugnado no carece de motivación puesto que, aun de forma sintética, expresa de forma clara cuál es la causa legal en que se fundamenta la denegación de la preparación del recurso, citando para ello el precepto en que se basa y un auto de esta Sección en el que se razona cuál es el contenido de la carga procesal que impone el artículo 89.2 f) LJCA .

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal Mediterránea de Catering S.L.U contra el auto, de 2 de marzo de 2018, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en procedimiento ordinario núm. 75/2015 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR