Auto Aclaratorio TS, 29 de Junio de 2018
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2018:7658AA |
Número de Recurso | 38/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
R. CASACION núm.: 38/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En Madrid, a 29 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
ÚNICO.- El procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, actuando en representación de Medusa Azul, Sl, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2018 ha solicitado aclaración, corrección y subsanación de la sentencia núm. 829/2018 de 22 de mayo de 2018, dictada en el actual recurso de casación núm. 38/2017 .
De ese escrito se dio traslado al Abogado del Estado, con el resultado que consta en las actuaciones.
ÚNICO.- La sentencia de esta Sala no anula en su totalidad la sentencia recurrida, sino únicamente a los efectos de las declaraciones que efectúa en el apartado 3 de su fallo.
No obstante, a fin de evitar cualquier duda que pudiera suscitarse y puesto que el Abogado del Estado no ha manifestado oposición a que así se haga, procede acceder a la aclaración que ha sido solicitada.
LA SALA ACUERDA :
Se aclara la sentencia núm. 829/2018 de 22 de mayo de 2018, dictada en el actual recurso de casación núm. 38/2017, en el sentido de sustituir el texto del apartado 2 de su fallo por éste otro:
2.- Haber lugar al recurso de casación de casación interpuesto por Medusa Azul, S.L., contra la sentencia de 10 de octubre de 2016 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso núm. 504/2015 ); y anular dicha sentencia recurrida con las consecuencias de lo que se declara a continuación, y manteniendo en todo caso los pronunciamientos estimatorios del fallo recogidos en sus puntos 1 y 2, esto es,
"1.- Anular en parte los acuerdos impugnados, en el particular relativo a la extensión de la responsabilidad solidaria declarada, en la medida que incluye el importe de las sanciones impuestas a la deudora principal, que quedará reducida, la extensión de la responsabilidad solidaria, al importe del IVA ejercicios 1999, 2000 y 2001 por importe de 153.314,31 €, más recargos e intereses, salvo error u omisión.
2.- Anular en parte los acuerdos impugnados, en el particular relativo a la extensión de la responsabilidad solidaria declarada, en la medida que incluye el importe de las sanciones impuestas a la deudora principal, que quedará reducida, la extensión de la responsabilidad solidaria, al importe del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios1998, 1999, 2000 y 2001 por importe de 233.118,74 €, más recargos e intereses, salvo error u omisión"
.
Así se acuerda y firma.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado D. Angel Aguallo Aviles
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas