ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:7599A |
Número de Recurso | 8/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 8 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: JDO.DE 1ªINST.N.3 DE FERROL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
REVISIONES núm.: 8/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Con fecha 16 de febrero de 2018, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Isidro , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión del decreto dictado con fecha 9 de octubre de 2017, en juicio verbal de desahucio n.º 699/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado el domicilio del ahora demandante de revisión a efectos de impedir ser emplazado de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 8/2018 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .
ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Isidro , al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Isidro contra el decreto dictado con fecha 9 de octubre de 2017, en juicio verbal de desahucio n.º 699/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.