ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:7599A
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 8 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.DE 1ªINST.N.3 DE FERROL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

REVISIONES núm.: 8/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2018, el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Isidro , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión del decreto dictado con fecha 9 de octubre de 2017, en juicio verbal de desahucio n.º 699/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que el demandante en el proceso de origen ha ocultado el domicilio del ahora demandante de revisión a efectos de impedir ser emplazado de forma personal, impidiendo su participación en el proceso.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 8/2018 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Isidro , al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Isidro contra el decreto dictado con fecha 9 de octubre de 2017, en juicio verbal de desahucio n.º 699/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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