ATS, 26 de Junio de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:7423A
Número de Recurso3857/2015
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3857/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MGC

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3857/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 26 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 23 de abril de 2017, se fijaron los honorarios el Letrado D. José Ramón Pérez Meléndez en la cuantía de ochocientos euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, a cuyo pago resultó condenada la parte recurrente Intercontinental Fisheries Management, S.L.

SEGUNDO

Intercontinental Fisheries Management, S.L. presentó escrito de impugnación de los honorarios por considerarlos excesivos.

TERCERO

Se tramitó la impugnación daño traslado al recurrido quien se opuso a la reducción solicitada; y al Ministerio Fiscal, que los consideró conformes. Igualmente se solicitó informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que lo emitió en el sentido de considerarlos compatibles con los criterios sobre honorarios del citado Colegio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, la Sala no considera excesivos lo honorarios de 800 euros más IVA fijados en la providencia de fecha 14 de enero de 2014, y ello sobre la base de lo siguiente : a) En el recurso de casación para la unificación de doctrina, las costas, que han de ser objeto de condena tanto cuando se dicte auto que reconozca la existencia de alguna de las causas más genéricas ( art. 213.5 LRJS ) de inadmisión como en los específicos del recurso de casación unificadora ( art. 225.1 LRJS ) cuando el proceso termine por sentencia, comprenden los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso. Estos honorarios pueden fijarse por parte de la Sala dentro de los límites legales que establece el art. 235.1 de la propia LRJS . b) Cuando la Sala, en el presente caso, ha fijado los honorarios en cuantía de 800 euros, atendida la actividad profesional del Letrado que formuló escrito de oposición, y siendo el límite -según el indicado artículo 235.1 LRJS - de 1.800 euros no pueden entenderse dichos honorarios como excesivos, sino que por el contrario han sido fijados discrecionalmente dentro de los márgenes que el artículo 235.1 de la LRJS establece y c) La cuantía de los honorarios ha sido considerada adecuada y compatibles con los criterios sobre honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Todo lo que conlleva la desestimación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición e impugnación de costas formulado por Intercontinental Fisheries Management, S.L. contra la providencia de fecha 24 de abril de 2017, confirmando la fijación de honorarios de Letrado efectuada en dicha providencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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