Auto Aclaratorio TS, 12 de Junio de 2018

PonenteJESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2018:7661AA
Número de Recurso345/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 345/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 17 de abril de 2018 se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

1º) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Schindler S.A. contra la sentencia de 30 de octubre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 3643/2015 .

2º) Casar y anular la sentencia recurrida y resolviendo el debate de suplicación, desestimar el de tal clase interpuesto por los actores frente a la sentencia de instancia.

3º) Confirmar la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lérida de 11 de febrero de 2015 en autos núm. 189/2014 que desestimaba la demanda interpuesta por D. Abelardo como delegado de personal de la empresa Schindler y representando a D. Cayetano, D. Eusebio, D. Heraclio, D. Laureano, D. Ovidio

, D. Sixto contra Schindler S.A.

4º) Sin costas

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y modificar cualquier error material de que adolezcan. Por su parte el apartado 3 de dicho precepto dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento por lo que, constatando la existencia de un error material, consistente en omitir el destino que ha de darse al depósito constituido para recurrir, procede su aclaración en la forma que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución.

SEGUNDO

A tenor de lo establecido en el artículo 228.2 LRJS, si el recurso es estimado y el recurrente hubiera constituido el depósito necesario para recurrir, el Fallo dispondrá la devolución del depósito y la cancelación de los aseguramientos prestados, por lo que procede acordar dicha devolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que procede aclarar el Fallo de la sentencia dictada el 17 de abril de 2018, en el sentido de que ha de adicionarse a su parte dispositiva lo siguiente: Se acuerda la devolución al recurrente Schindler S.A. del depósito constituido para recurrir en casación para la unificación de doctrina.

Así se acuerda y firma.

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