Auto Aclaratorio TS, 18 de Junio de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:6983AA
Número de Recurso10311/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10311/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2018, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 10311/2017 P, interpuesto por las representaciones de D. Cesar Sabino y Dña. Gabriela Erica, D. Artemio Blas Doña Noelia Ofelia, D. Miguel Armando, D. Avelino Inocencio, D. Teodoro Clemente, D. Ezequiel Leoncio, Florentino Evelio, Dña. Gracia Otilia y Dña. Aida Ofelia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que les condenó por delitos de asociación ilícita, prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, falsedad documental y cohecho activo y pasivo.

SEGUNDO

La Procuradora de los tribunales Dña. Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de Dña. Rocio Ines y Dña. Adela Jacinta, presenta telemáticamente escrito el día 11 de mayo de 2018, solicitando Auto de Aclaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

En el caso concreto que nos ocupa, examinado el contenido del escrito en que se solicita la aclaración, existe esa posibilidad aclaratoria ya que se trata, efectivamente, de un error material al contemplar a Dña. Rocio Ines y Dña. Adela Jacinta, en el encabezamiento como recurrentes, "Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, interpuesto por (...) y la acusación particular de los recurridos Dña. Rocio Ines y Dña. Adela Jacinta y en el fallo, ".....como parte recurrida la acusación particular deDña. Rocio Ines y Dña. Adela Jacinta ; cuando en

realidad hay que tenerlos tanto en el encabezamiento como en el fallo, como Acusación Popular, y recurridos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar, a la rectificación de sentencia, interpuesto por la la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de Dña. Rocio Ines y Dña. Adela Jacinta, en los términos que resultan de la fundamentación anteriormente expuesta.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde

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