ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:7185A |
Número de Recurso | 1702/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1702 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CIUDAD REAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1702/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación de Inporman Boulding, S.A.U. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 409/2015 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 66/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Daimiel.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de enero de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Joaquín Hernández Calahorra ha comparecido en nombre y representación de Construcciones Deportivas Inporman, S.A.U., en concepto de parte recurrente; y la procuradora doña M.ª del Carmen Alcázar Alba se ha personado en nombre y representación de Ficomsa Servicios Financieros, S.L., en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Inporman Boulding, S.A.U., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Inporman Boulding, S.A.U. contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 409/2015 , dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 66/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Daimiel.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.