ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:7179A
Número de Recurso1916/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1916/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1916/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito fechado el 12 de junio de 2018, don José Amenedo Martínez, procurador de los Tribunales en representación de la entidad Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, S.A. manifestó su decisión de desistir del recurso de casación interpuesto, en virtud de lo prevenido en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito a la parte recurrida Ayuntamiento de La Coruña para alegaciones, éstos concluyeron que se tuviera por desistido el procedimiento al recurrente y se le condenara en costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No puede prosperar la solicitud del recurrido porque el artículo 74.8 de la Ley de la Jurisdicción no impone la condena en costas a quien desiste y la Sala se ha limitado a aplicarlo.

El legislador ha distinguido entre aquél desistimiento que se produce en la instancia y el que tiene lugar en apelación o casación. Solamente para el primer caso exige la audiencia de las partes y que no se opongan al Abogado del Estado o el Ministerio Fiscal, tal como lo prevén los apartados 3 y 4 del citado articulo. Y, también para esa circunstancia, apartado 4, autoriza al Tribunal a rechazarlo razonadamente cuando apreciare daño para el interés público. Lo cual tiene sentido porque en la instancia se busca un pronunciamiento judicial que establezca cuál es la solución que en Derecho procede dar a un controversia. Sin embargo, en casación o en apelación ese pronunciamiento ya existe. De ahí el distinto tratamiento del desistimiento y, entre otras diferencias, la innecesariedad de la audiencia a las partes cuando se desiste en apelación o casación, pues en esos casos significa la aceptación de lo fallado anteriormente y, en consecuencia, la desaparición del litigio.

Además la ley de la Jurisdicción establece expresamente que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas (artículo 74.6 ), con lo cual fija la regla general que ha de aplicarse. Regla que cobra más fuerza en supuestos en los que la propia Ley reguladora dispone "sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia" (artículo 74.8).

La Sala viene aplicando la regla general de aceptar el desistimiento del recurrente en casación sin hacer imposición de costas. Esto es lo que está haciendo, no sólo en los otros recursos semejantes a éste, sino con carácter general, ya que con ese proceder se facilita la terminación del proceso y se favorece el interés público consistente en reducir el trabajo que pende ante el Tribunal Supremo.

No obstante, hay que decir que si, pese a todo, se apreciara temeridad en la conducta procesal de quien desiste en apelación o en casación, ciertamente la Sala podría condenarle en costas. Sin embargo, no es el caso que aquí se plantea.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la condena en costas solicitada por el letrado del Ayuntamiento de La Coruña.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen, D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR