ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO MENCHEN HERREROS |
ECLI | ES:TS:2018:7014A |
Número de Recurso | 42/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 42/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 42/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Con fecha 30 de enero de 2018 el Tribunal Militar Central, dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 8/2015, mediante la que se desestimó la demanda deducida por el sargento de la Guardia Civil D. Virgilio , representado por el procurador D. Domingo Collado Molinero, frente a la resolución del ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 2015, que confirmó en alzada la resolución de 21 de agosto de 2014 dictada por el director general de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción de un año de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave consistente en «el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración», prevista en el artículo 7, apartado 7.º de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada que fue la sentencia, el sargento sancionado, mediante presentado el 9 de abril del presente año, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 19 de abril de 2018.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección
En dicho escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos.
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Derecho a un proceso con todas las garantías. Imparcialidad de jueces y magistrados ( art. 24.2 de la Constitución Española ).
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Errónea interpretación del art. 64.2 de la Ley Orgánica 12/2007 , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
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Violación del derecho a la presunción de inocencia. Valoración ilógica o arbitraria de la prueba.
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Vulneración del principio de legalidad-tipicidad ( art. 25.1 de la Constitución Española ).
Extremos éstos, que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O 7/2015, de 21 de julio, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario n.º 201-42/2018, preparado en su día por el sargento de la Guardia Civil D. Virgilio , representado por el Procurador D. Domingo Collado Molinero, frente a la sentencia de fecha 30 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso n.º 8/2015 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
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- Declarar de oficio las costas de este incidente.
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- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
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- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
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- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia