ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:7027A
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 72/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 72/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por medio de otrosí del escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda en el que interesa se deniegue el recibimiento a prueba solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el art. 60.3 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, no procede recibir a prueba el proceso porque los hechos para a los que se solicita no son trascendentes en el actual litigio.

La cuestión a decidir en el presente proceso es la corrección jurídica o no de las resoluciones del Consejo General del Poder Judicial que son objeto de impugnación en el actual proceso jurisdiccional; esto es, si fue acertado su pronunciamiento de archivo o, por el contrario, debió acordarse una actuación investigadora en relación con los hechos que habían sido objeto de denuncia por parte de quien actúa como recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo.

Esa decisión ha de hacerse en función de los términos de los escritos y datos que fueron aportados en la denuncia presentada ante el CGPJ y de los demás elementos que figuren en el procedimiento administrativo seguido como consecuencia de esa denuncia ( y en el que se dictaron los Acuerdos del CGPJ que son objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo).

Lo anterior, dicho de otra forma, significa lo siguiente: no es objeto del actual proceso jurisdiccional averiguar o decidir si son o no ciertos los hechos que fueron denunciados ante el CGPJ, sino únicamente si el material obrante en el procedimiento administrativo era suficiente para desmentir los hechos denunciados o para realizar las calificaciones jurídicas con las que se justificó el controvertido pronunciamiento de archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar al recibimiento a prueba del presente proceso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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