ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:7026A
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 176/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: MINISTERIO JUSTICIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 176/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Quinta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Juan Suay Rincon

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Dada cuenta del estado de las actuaciones y el contenido de los escritos obrantes en las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: La recurrente, Doña Erica , presentó ante este Tribunal escrito solicitando la «paralización del plazo para presentar una demanda contenciosa administrativa, contra el Ministerio de Justicia». Se realizó la tramitación procesal correspondiente y, designados los profesionales encargados de la representación y defensa de la interesada, se puso en conocimiento de esta Sala que el recurso se sigue ante la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, con el nº 501/2017 . En aras a preservar la tutela judicial efectiva, se concedió plazo para formular demanda y, concedido traslado al Sr. Abogado del Estado, alegó causa «de inadmisibilidad de competencia de este Tribunal [...]» ; Tras los oportunos trámites, se han dejado las actuaciones para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala del Tribunal Supremo sólo puede conocer en única instancia, conforme a los artículos 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , de los recursos que se deduzcan contra los actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, mientras que, según los artículos 11.1.a) de la primera Ley citada y 66 de la segunda, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional corresponde el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros, a quienes por disposición expresa de la citada Ley de Régimen Jurídico en las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común viene atribuida a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

La resolución impugnada por el recurrente está referida a una denegación de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 293.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que atribuye la competencia para dicha declaración al Ministerio de Justicia, por lo que la competencia viene atribuida a la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1º.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inhibirse del conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo nº 176/2017 en favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones, previo emplazamiento de las partes personadas en este proceso por término de treinta días, al objeto de que puedan comparecer ante dicha Sala a usar de sus derechos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde,

Octavio Juan Herrero Pina, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy,

Jose Juan Suay Rincon, Cesar Tolosa Tribiño.

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