ATS, 25 de Junio de 2018
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2018:7015A |
Número de Recurso | 237/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 237/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrado de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 237/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrado de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 25 de junio de 2018.
Visto el recurso de queja núm. 237/2018, interpuesto contra el auto de 19 de abril de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima ).
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
La procuradora de los Tribunales D.ª Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , bajo la dirección letrada de D.ª María Dolores Rojo Sanz, interpone recurso de queja contra el auto de 19 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10 ª), dictado en el procedimiento ordinario 924/2014, que acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 8 de mayo de 2017.
El auto de 19 de abril de 2018 , ahora recurrido en queja, acuerda tener por no preparado el recurso de casación por no haberse formalizado el anuncio del recurso conforme a los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015.
- La parte recurrente en queja alega que el auto que deniega la preparación del recurso de casación no especifica por qué no admite a trámite el recurso de casación. Añade que el escrito de preparación cumple lo que exige la LJCA en su redacción ahora vigente y aplicable, y señala que la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia puede ser discutida en casación en determinadas circunstancias que, a su juicio, concurren en el presente caso.
El auto que deniega la preparación del recurso de casación explica suficientemente las razones por las que adopta tal decisión, pues.
Tras recoger el contenido del artículo 89.2 LJCA y explicar detalladamente los requisitos que ha de reunir el escrito de preparación, añade que la parte recurrente no cumple tales requisitos.
Como puso de manifiesto la Sala de instancia, basta leer dicho escrito de preparación para constatar con toda evidencia que carece de la estructura y contenido marcados por el artículo 89.2 LJCA , en su redacción vigente y aplicable.
Parece que la preparación del recurso ha sido elaborada con arreglo a los parámetros de la antigua y derogada regulación de la casación de la LJCA en su versión original.
Solo así se explica la invocación del motivo de casación -sic- del artículo 88.1 LJCA "por infracción de norma del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate" ; expresión, esta, que se contenía en el antiguo artículo 88.1.d) LJCA y que no se reproduce en la actual regulación.
Seguramente por este inadecuado enfoque del escrito de preparación, faltan en él por completo aspectos esenciales de un escrito de tal naturaleza.
No se atiende a lo aprobado por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 (BOE 6 de julio). Así, se citan genéricamente unas normas que se dicen infringidas, así como una sentencia del Tribunal Supremo, pero nada se dice con la imprescindible concreción para justificar la pertinencia de su cita ni su relevancia sobre el "fallo", como exigen los apartados b ) y d) del referido artículo 89.2 LJCA .
Tampoco se dice nada para justificar algo tan relevante en la actual configuración del recurso como la concurrencia de alguno de los supuestos de interés casacional del artículo 88, apartados 2 º y 3º, tal como requiere "especialmente" el apartado f) del tan citado artículo 89.2 LJCA .
Ante tan graves defectos, lo único que cabía hacer es lo que acordó la Sala de instancia, esto es, tener por no preparado el recurso de casación.
En definitiva, el recurso de queja no puede prosperar.
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Carlos Antonio contra el auto de 19 de abril de 2018 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10 ª), dictado en el procedimiento ordinario 924/2014, por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 8 de mayo de 2017. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano