ATS, 18 de Junio de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:6868A
Número de Recurso207/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 207/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 207/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Visto el presente recurso de queja número 207/2018, contra el auto de 23 de marzo de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre de D. Calixto , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de fecha de 23 de marzo de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife , por el que deniega la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 17 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso de apelación nº 133/2017 interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017 dictada en el procedimiento abreviado 76/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO . - La Sala a quo adopta la decisión recurrida porque el escrito de preparación:

[...] En cuanto a la concurrencia de interés casacional no fundamenta, con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o de la Sala Especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia. Sobre la no concurrencia del/los anterior/es supuesto/s este Tribunal tiene a bien considerar que se pretende usar el recurso de casación como si de un recurso de apelación se tratara frente al razonamiento de la Sala, que evidentemente es la que enjuicia y cuyo criterio no es coincidente con el de la parte. No se advierte sobre qué va a poder hacer el TS un juicio de relevancia jurisprudencial, donde ni siquiera hay una cuestión definitiva porque se ordena retrotraer las actuaciones

(FD 2º).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial a quo no le compete determinar si concurre o no el interés objetivo casacional efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le corresponde, por el contrario, verificar si el escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( art. 89.2.f) de la misma Ley ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 2 de febrero de 2017 , queja 110/2016, de 26 de junio de 2017 , queja 369/2017 , y de 6 de junio de 2017, queja 284/2017 ).

En este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA , tal y como apreció, con acierto, la Sala sentenciadora.

En el presente caso, examinado el escrito de preparación, la parte recurrente dice:

Por otra parte, y no menos importante en cuanto al interés casacional del recurso, visto el iter procesal (...) es argumentable -y se argumenta- que la Sección Segunda de la Sala actuante debió abstenerse (...) en el rollo de apelación 133/2017, dado que -en este caso concreto- aparecía como juez y parte: la responsabilidad sobre el cumplimiento del artículo 94.3 de la LJCA correspondió, ab initio, a la propia Sección Segunda de la Sala, y es la propia Sección Segunda de la Sala quien ha sentenciado el recurso de apelación motivando su sentencia en el incumplimiento del apartado 3 del artículo 94 de la LJCA por parte del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 (juzgado a quo)

.

Resulte evidente que el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la misma Ley (insistimos, en su redacción vigente y aplicable).

Nada dice para dar cumplimiento al trascendental requisito exigido por el artículo 89.2.f). Carece por completo, de apartado alguno o inciso dedicado a fundamentar la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 (que ni siquiera cita), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No sigue, pues lo preceptuado en el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016, BOE 6 de julio.

Aplicando esta doctrina y, tal como pone de manifiesto el auto recurrido, es evidente que el escrito de preparación del recurso no cumple con esa "especial" argumentación referida a en qué forma la sentencia impugnada reviste interés casacional.

No prospera el recurso de queja.

SEGUNDO . - Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no existir actuación procesal de la parte contraria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 207/2018, interpuesto por la representación de D. Calixto contra el auto de fecha de 23 de marzo de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife , por el que deniega la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 17 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso de apelación nº 133/2017 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR