STS 369/2018, 19 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución369/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 369/2018

Fecha de sentencia: 19/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3121/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCIÓN CUARTA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAV

Nota:

CASACIÓN núm.: 3121/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 369/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de junio de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Urbanizadora Osuna, S.L, hoy Inmobiliaria Osuna, S.L.U., representada por la procurador doña María del Pilar Rami Soriano, bajo la dirección letrada de don Alejandro Ruiz Cabello Santos, y por la representación procesal de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, la procuradora doña María Cristina Barcelona Sánchez, bajo la dirección letrada de don Juan Barcelona Sánchez, contra la sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2015 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Granada en los autos de juicio ordinario n.º 573/06 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almuñecar. Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Almuñecar representada por la procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla bajo la dirección letrada de don Carlos González Sancho López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- La procuradora doña Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Almuñecar, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Urbanizadora Osuna S.L. y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (Asemas) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

DE N0 PODERSE INDIVIDUALIDAD Y/O CONCRETAR LA RESPONSABILIDAD en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la cubierta de la planta sótano, se condene, de forma solidaria, a ambos demandados. a reparar todas y cada una de las filtraciones de agua que sufre tanto la planta de garaje como las zonas exteriores de la Comunidad dé Propietarios demandan-te, lo que conllevará, entre otras actuaciones y sin perjuicio de cualesquiera otras que se consideren necesarias, a la total y completa impermeabilización de la cubierta del sótano, la reparación y/o eliminación de todas las filtraciones de agua que sufre la planta de garaje, la reparación y/o reposición de todos los revestimientos verticales y horizontales, de los cerramientos que se encuentren en mal estado, de las armaduras dé los elementos estructurales y portantes del forjado que se hayan visto perjudicadas, de las cabezas de los pilares afectados y de la tabiquería dañada, la pintura de las zonas afectadas, la reparación y/o reposición de la tela asfáltica y en todo caso de las perforaciones y/o colocaciones defectuosas que sufre, la colocación de desagües en las arquetas de la zona ajardinada que no lo posean para evitar encharcamientos, la creación de juntas de dilatación que sean necesarias, así como la reparación y/o eliminación de los asentamientos de solería que afectan a los cerramientos con reparación de las roturas de estos últimos sufren e incluso, si conforme a los informes periciales que se aporten es conveniente e incluso necesario una reparación y/o solución global al problema de las filtraciones de agua, bien porque no es posible garantizar el éxito de las reparaciones puntuales realizar, por la cantidad de infiltraciones existentes, la dificultad de los arreglos y/o reparaciones a ejecutar, la incertidumbre del éxito y la evitación de nuevas y futuras filtraciones de agua, se condene a los demandado a proceder a dicha solución global por lo que se les condenará a un levantado general de toda la cubierta transitable y ajardinada para que proceda a efectuar una reparación global de las filtraciones que sufre la planta de garajes, precediéndose, posteriormente a la restitución de los viales peatonales y jardineras a su estado, original.

b) DE FORMA ALTERNATIVA A LA PETICIÓN ANTERIOR. PARA EL CASO DE QUE SE CONCRETE Y/O INDIVIDUALICE EN LA SOCIEDAD PROMOTORA- CONSTRUCTORA LA RESPONSABILIDAD EN EXCLUSIVA en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la cubierta de la planta sótano, se condene a la entidad mercantil "URBANIZADORA OSUNA S.L." a reparar todas y cada una de las filtraciones de agua que sufre tanto la planta de garaje como las zonas exteriores de la Comunidad de Propietarios demandante, lo que conllevará, entre otras actuaciones y sin perjuicio de cualesquiera otras que se consideren necesarias, a la total y completa impermeabilización de la cubierta del sótano, la reparación y/o eliminación de todas las filtraciones de agua que sufre la planta de garaje, la reparación y/o reposición de todos los revestimientos verticales y horizontales, de los cerramientos que se encuentren en mal estado, de las armaduras de los elementos estructurales y portantes del forjado que se hayan visto perjudicadas, de las cabezas de los pilares afectados y de la tabiquería dañada, la pintura de las zonas afectadas, la reparación y/o reposición de la tela asfáltica y en todo caso de las perforaciones y/o colocaciones defectuosas que sufre, la colocación de desagües en las arquetas de la zona ajardinada que no lo posean para evitar encharcamientos, la creación de juntas de dilatación que sean necesarias, así como la reparación y/o eliminación de los asentamientos de solería que afectan a los cerramientos con reparación de las roturas de estos últimos sufren e incluso, si conforme a los informes periciales que se aporten es conveniente e incluso necesario una reparación y/o solución global al problema de las filtraciones de agua, bien porque no es posible garantizar el éxito de las reparaciones puntuales a realizar, por la cantidad de infiltraciones existentes, la dificultad de los arreglos y/o reparaciones a ejecutar, la incertidumbre del éxito y la evitación de nuevas y futuras filtraciones de agua, se condené a "Urbanizadora Osuna S.L." a proceder a dicha solución global por lo que se le condenará a un levantado general de toda la cubierta transitable y ajardinada para que proceda a efectuar una reparación global de las filtraciones que sufre la planta de garajes, precediéndose, posteriormente a la restitución de los viales peatonales y jardineras a su estado original.

»De darse este supuesto se absolverá a la mercantil "Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores" (ASEMAS), sin costas para la Parte Actora.

  1. DE FORMA ALTERNATIVA A LAS PETICIONES ANTERIORES PARA EL CASO DE QUE SE CONCRETE Y/O INDIVIDUALICE EN LOS ARQUITECTOS SUPERIORES LA RESPONSABILIDAD EN EXCLUSIVA en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la cubierta de la planta sótano, se condene a la entidad mercantil "ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES" (ASEMAS), a reparar todas y cada una de las filtraciones de agua que sufre tanto la planta de garaje como las zonas exteriores de la Comunidad de Propietarios demandante, lo que conllevará, entre otras actuaciones y sin perjuicio de cualesquiera otras que se consideren necesarias, a la total y completa impermeabilización de la cubierta del sótano, la reparación y/o eliminación de todas las filtraciones de agua que sufre la planta de garaje, la reparación y/o reposición de todos los revestimientos verticales y horizontales, de los cerramientos que se encuentren en mal estado, de las armaduras de los elementos estructurales y portantes del forjado que se hayan visto perjudicadas, de las cabezas de los pilares afectados y de la tabiquería dañada, la pintura de las zonas afectadas, la reparación y/o reposición de la tela asfáltica y en todo caso de las perforaciones y/o colocaciones defectuosas que sufre, la colocación de desagües en las arquetas de la zona ajardinada que no lo posean para evitar encharcamientos, la creación de juntas de dilatación que sean necesarias, así como la reparación y/o eliminación de los asentamientos de solería que afectan a los cerramientos con reparación de las roturas de estos últimos sufren e incluso, si conforme a los informes periciales que se aporten es conveniente e incluso necesario una reparación y/o solución global al problema de las filtraciones de agua, bien porque no es posible garantizar el éxito de las reparaciones puntuales a realizar, por la cantidad de infiltraciones existentes, la dificultad de los arreglos y/o reparaciones a ejecutar, la incertidumbre del éxito y la evitación de nuevas y futuras filtraciones de agua, se condene a "Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores" (ASEMAS), a proceder a dicha solución global por lo que se le condenará a un levantado general de toda la cubierta transitable y ajardinada para que proceda a efectuar una reparación global de las filtraciones que sufre la planta de garajes, precediéndose, posteriormente a la restitución de los viales peatonales y jardineras a su estado original.

»De darse este supuesto se absolverá a la mercantil "Urbanizadora Osuna S.L.", sin costas para la Parte Actora.

»d) DE FORMA ALTERNATIVA A LAS PETICIONES ANTERIORES, PARA EL CASO DE QUE SEAN DOS LAS CAUSAS QUE HAN CONTRIBUIDO A LA APARICIÓN DE LAS DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS QUE PADECE LA CUBIERTA DE LA PLANTA SOTANO DE LA URBANIZACIÓN000 , se determine en Sentencia el porcentaje de responsabilidad para cada uno de los demandados y se condene a ambos, -conforme al porcentaje de responsabilidad que se asigne, a reparar todas y cada una de ella» filtraciones de agua que sufre tanto la planta de garaje como las zonas exteriores de la Comunidad de Propietarios demandante, lo que conllevará, entre otras actuaciones y sin perjuicio de cualesquiera otras que se consideren necesarias, a la total y completa impermeabilización de la cubierta del sótano, la reparación y/o eliminación de todas las filtraciones de agua que sufre la planta de garaje, la reparación y/o reposición de todos los revestimientos verticales y horizontales, de los cerramientos que se encuentren en mal estado, de las armaduras dé los elementos estructurales y portantes del forjado que se hayan visto perjudicadas, de las cabezas de los pilares afectados y de la tabiquería dañada, la pintura de las zonas afectadas, la reputación y/o interposición de la tela asfáltica y en todo caso de las perforaciones y/o colocaciones de desagües que sufre, la colocación de desagües en las arquetas de la zona ajardinada qué no lo posean para evitar encharcamientos, la creación de juntas sean necesarias, así como la reparación y/o eliminación de los asentamientos de solería que afectan a los cerramientos con reparación delas roturas de estos últimos sufren e incluso, si conforme a los informes periciales que se aporten es convenientes incluso necesario una reparación y/o solución global al problema de las filtraciones de: agua, bien porque no es posible garantizar el éxito de las reparaciones puntuales a realizar, por la cantidad de infiltraciones existentes, la dificultad de los arreglos y/o reparaciones a ejecutar, la incertidumbre del éxito y la evitación de nuevas y futuras filtraciones de agua, se condene a ambos demandados, conforme al porcentaje de responsabilidad asignado, a proceder a dicha solución global por lo que se les condenará a un levantado general de toda la cubierta transitable y ajardinada para que proceda a efectuar una reparación global de las filtraciones que sufre la planta de garajes, procediéndose, posteriormente a la restitución de los viales peatonales y jardineras a su estado original.

»e) De ser condenada la mercantil "Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores" (ASEMAS) letras a), c) y d) del presente suplico de la demanda, se le condene o impongan los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma que se interesa en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente demanda

»d) Se condene a los demandados al pago de las costas, por ser de justicia que pido».

  1. - La procuradora doña María Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de Asesmas, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

estimando la excepción de prescripción planteada, se absuelva a mi mandante en la instancia con expresa imposición a la actora de las costas causadas, o bien, para el caso en que se desestime la excepción referida, se declare no haber lugar respecto de mi representada a la demanda deducida de contrario, absolviendo de todos los pedimentos de la misma y con expresa imposición a la actora de las costas de causadas a mi mandante en el presente procedimiento

.

El procurador don Alfredo Archilla López, en nombre y representación de Construcciones García S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

admitiendo las razones expuestas desestime íntegramente la misma, con imposición en costas a la actora

.

La procuradora doña María Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de don Arsenio y don Constantino , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

estimando la excepción de prescripción planteada, se absuelva a mis mandantes en la instancia con expresa imposición a la actora de las costas causadas, o bien, para el caso en que se desestime la excepción referida, se declare no haber lugar respecto de mis representados a la demanda deducida de contrario, absolviendola de todos los pedimentos de la misma y con expresa imposición a la actora de las cotas causadas a mi mandante en el presente procedimiento

.

El procurador don Alfredo Archilla López, en nombre y representación de don Fidel y don Íñigo , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

con acogimiento de las excepciones invocadas, o subsidiariamente de las alegaciones efectuadas se absuelva a mi representado de la prestaciones de la demanda, con costas a la actora

.

La procuradora doña Mercedes Pastor Cano, en nombre y representación de la Mercantil Urbanizadora Osuna S.L., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

se desestime la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios actora, e imponiendo expresamente las costas a la parte actora

.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almuñecar, dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

desestimar la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Almuñecar frente a Urbanización Osuna S.L y Asemas.

las costas serán abonada por la parte demandante.

»las costas causadas en el proceso a la representación procesal de Construcciones F y García Martos, Arsenio , Constantino , Fidel y Íñigo serán abonados por la Urbanización Osuna S.L».

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Almuñecar y por Urbanizadora Osuna SLU. La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue

Estimando el recurso interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE ALUÑECAR, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada excepto en el pronunciamiento relativo a las costas de los intervinientes y estimando en parte la demanda, condenamos solidariamente a URBANIZADORA OSUNA S.L., Y A LA ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS) a reparar las filtraciones y daños producidas por los mismas en la zona de garajes, trasteros y zonas comunes de la Comunidad, con excepción del hundimiento de solería que nos hemos referido en el fundamento quinto, reparación que comprenderá todos aquellos daños a que se refiere la demanda en su suplico y que se llevará efecto teniendo en cuenta el informe de Da María Luisa pero con los límites y correcciones que se derivan del informe emitido por el perito judicial D. Bartolomé

Se desestima dicha demanda en lo demás sin que proceda condena en las costas de la primera Instancia ni tampoco de éste recurso, debiendo devolverse el depósito.

»Se desestima el recurso interpuesto por URBANIZADORA OSUNA SLU, manteniéndose el pronunciamiento de la sentencia por el que se condena a esta recurrente al pago de las costas de los intervinientes en el procedimiento, condenándose a esta parte apelante al pago de las costas de este recurso, con pérdida del depósito al que se dará destino legal».

Con fecha 27 de julio de 2015 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

No haber lugar a la aclaración ni rectificación alguna, manteniéndose invariable la sentencia dictada por este Tribunal en el presente rollo

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Error en la aplicación del derecho, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Infracción de los artículos 1591 , 1974 y 1137 y 1145 del Código Civil al existir prescripción, sin que pueda excluirse la misma en virtud del instituto de la solidaridad, que ha de ser calificada como impropia. Segundo.- Al amparo del ordinal 477.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Infracción de los artículos 1591 , 1968 y 1974 del Código Civil y de la Doctrina jurisprudencia de los daños permanentes y no continuados. Tercero.- Al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Infracción del artículo 1591 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre ruina funcional, al existir defectos de acabado.

Igualmente se interpuso recurso de casación la representación procesal de Urbanización Osuna S.L., con apoyo a los siguientes Motivos: Primero.- Al amparo del artículo 477.2.3, en relación con el artículo 477. 1 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 270, e inaplicación del artículo 426.1 . y 5 en relación con el 338, todos ellos de la Ley Rituaría , y la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.3º, en relación con el artículo 477.1., ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de los artículos 217 y 376 de la Ley Rituaria , y la Doctrina jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 7 de febrero de 2018 se acordó:

  1. ) No admitir el recurso interpuesto por la representación procesal de Urbanización Osuna, S.L. hoy Inmobiliarias Osuna SLU, contra la sentencia dictado con fecha 15 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada sección cuarta .

    1. ) Imponer las costas de dicho recurso a la parte recurrente que perderá el depósito constituido.

  2. ) Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

  3. ) Dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Almuñecar, presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2018, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida responsabiliza a los arquitectos de los daños sufridos en el inmueble de la Comunidad de propietarios demandante, construido en el año 1990, y a su aseguradora ASEMAS, recurrente en casación, a la que demanda en virtud de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . En lo que interesa para la solución de los dos primeros motivos sobre prescripción, la sentencia dice lo siguiente:

las humedades detectadas eran las mismas que se denunciaron en 1997 y 1998 y que incluso ahora aparecían más cocheras y trasteros afectados. Todo ello resulta a su vez confirmado con la pericial ahora ampliada en esta segunda instancia. Todo ello pone de manifiesto que la problemática relativa a las filtraciones y humedades aparecieron antes del transcurso del plazo de los 10 años han continuado y se han venido agravando, de manera que no puede haber prescrito la acción para ser reclamadas cuando se interpuso la demanda

.

La garantía y la prescripción se refieren a unas obras concluidas en el año 1990, es decir, a unas obras sujetas al régimen jurídico previsto en el artículo 1591 del Código Civil , y a una demanda de reclamación de daños formulada en el año 2006.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de recurso, formulado en interés casacional, denuncian la vulneración de los artículos 1591 y 1974. El primero se refiere a la interrupción de la prescripción en supuestos de solidaridad impropia. El segundo, a la consideración de daños continuados, frente a daños permanentes.

Los dos se desestiman por dos razones obvias. En primer lugar, porque que difícilmente se puede vulnerar algo que ha sido ajeno a la solución del conflicto, como la consideración sobre la solidaridad impropia y daños continuados y permanentes En segundo, porque hacen supuesto de la cuestión sobre el día a partir del cual debería iniciase el plazo de prescripción, situándolo en el momento de la finalización de las obras el 2 de julio de 1990. En tercer lugar, porque desde el día que se detectan los daños -1997 y 1998- hasta que se formula la demanda no habían transcurrido los quince años previstos en aquel momento en el artículo 1964 CC para la prescripción de la acción ejercitada.

TERCERO

El tercer motivo denuncia la infracción del artículo 1591 CC y la doctrina jurisprudencial sobre ruina funcional, y lo hace sirviéndose de lo argumentado en la sentencia del juzgado sobre la entidad de los daños objeto de reclamación, cuando esta sentencia no es objeto del recurso y cuando los hechos probados descartan que sean daños de simple acabado. Estamos, señala la sentencia, en un supuesto de ruina funcional a que se llega por la suma de defectos y patologías de diferente trascendencia y que en el caso de los arquitectos su responsabilidad se concreta en la «ausencia de detalle en el proyecto sobre la impermeabilización e instalación de tela asfáltica» que le obligaba «como director de obra, a suplir durante la ejecución todo ello resolviendo la problemática e inspeccionándolo especialmente».

CUARTO

La desestimación del recurso determina que, en cuanto a las costas, se impongan a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación formulado por ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada - Sección 4.ª-, de 15 de Mayo de 2015 , con expresa imposición de las costas causadas por el recurso.

Líbrese al mencionado Tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala,

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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