ATS, 18 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:6804A |
Número de Recurso | 152/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/06/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 152/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 152/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO.- Por la procuradora D.ª Silvia Hernández Gil, en representación de D. Rogelio , se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de marzo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 12 de febrero de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario registrado con el número 350/2016, en materia de nacionalidad española por residencia.
El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2 del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ( LJCA); y más en concreto, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; conforme al apartado f) del citado artículo.
En su recurso de queja, el recurrente reproduce las manifestaciones hechas en el escrito de preparación sobre el tema de fondo debatido en el pleito de instancia, e insiste en la vulneración de la jurisprudencia en que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia.
El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.
El artículo 89 LJCA , en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Concretamente, el subapartado f) prescribe que el escrito de preparación del recurso deberá "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo " . La consecuencia del incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4º del mismo artículo 89 LJCA , es la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).
Pues bien, en el presente caso debemos confirmar el criterio adoptado por la Sala de instancia, toda vez que el escrito de preparación aquí concernido, redactado con técnica procesal impropia de un recurso extraordinario de casación, no se desarrolla como el citado artículo 89.2.f) exige, sino más bien como un recurso ordinario de apelación. Así, ni se estructura en los apartados separados que en dicho precepto se enumeran, ni, específicamente, contiene ninguna argumentación sobre el "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" en los términos exigidos por el tantas veces mencionado artículo 89.2.f).
Es verdad que en el escrito de preparación hay una exposición sobre el -sic- "interés casacional alegado", pero la misma no es más que un alegato sobre el tema de fondo debatido en el litigio, que en ningún momento se pone en conexión con los supuestos y/o presunciones de interés casacional de los apartados 2 º y 3º del artículo 88; por lo que no sirve para cumplir lo que la Ley de la Jurisdicción exige.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.
Frente a esta acertada conclusión, nada útil se dice en el recurso de queja, que se limita a una reiteración del deficiente escrito de preparación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Rogelio , contra el auto de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de marzo de 2018 , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 12 de febrero de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario registrado con el número 350/2016, sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano