Auto Aclaratorio TS, 12 de Junio de 2018
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:6609AA |
Número de Recurso | 10415/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION (P) núm.: 10415/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 12 de junio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
En fecha de 23 de mayo de 2018 se dictó por esta Sala sentencia en el rollo de casación nº 10415/2017, interpuestos por Fausto contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto .
El 30 de mayo de 2018 se presentó escrito por la representación procesal de D. Fausto, solicitando con base en el artículo 267 de la LOPJ, la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala, al identificarse como letrado al procurador que interviene en este procedimiento y como procuradora a la letrada designada para la defensa del recurrente.
El artículo 267 LOPJ dice: "1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".
Partiendo del precepto citado procede rectificar el error detectado según se denuncia en el encabezamiento de la sentencia nº 241/2018 de fecha 23 de mayo de 2018 dictada por esta Sala, donde dice "Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10415/2017 P interpuesto por Fausto, representado por la procuradora Sra. María Luisa de Miguel Buenaposada bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel CalotoCarpintero contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal"; debe decir " "Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10415/2017 P interpuesto por Fausto, representado por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y bajo la dirección letrada de D.ª Maria Luisa de Miguel Buenaposada, contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal".
LA SALA ACUERDA : La rectificación de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 en su encabezamiento, en el sentido de " donde dice "Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10415/2017 P interpuesto por Fausto
, representado por la procuradora Sra. María Luisa de Miguel Buenaposada bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel CalotoCarpintero contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal"; debe decir " "Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10415/2017 P interpuesto por Fausto, representado por el procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y bajo la dirección letrada de D.ª Maria Luisa de Miguel Buenaposada, contra Auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en la Ejecutoria nº 137.01/2016 que resolvía no acumular ni refundir condenas pendientes del penado Fausto . Ha sido parte también el Ministerio Fiscal". Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro
Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco