Auto Aclaratorio TS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2018:6515AA |
Número de Recurso | 4003/2015 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4003/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Con fecha 26 de abril de 2018, por esta Sala se dictó la sentencia nº 452/2018, en el recurso de casación para la Unificación de Doctrina 4003/2015, en cuyo fallo, en su punto tercero se estableció lo siguiente: "Resolver el debate en suplicación, estimado el de tal clase, declarando la improcedencia del despido de la citada trabajadora y condenando a D. Alfonso a que, a su opción, a ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, readmita a la trabajadora con abono de salarios de tramitación y devolución por la trabajadora de las cantidades percibidas en concepto de indemnización, o la indemnice en la cuantía de 32.857,20 euros de los que podrá detraer las cantidades que hubiera abonado ya en concepto indemnizatorio".
Mediante escrito de 22 de mayo de 2018, la representación legal de Dª María Milagros solicitó la aclaración del indicado punto de la referida sentencia señalando que por la Sala se había cometido error material en la fijación de la cantidad indemnizatoria.
ÚNICO.- 1 .- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) prohíbe que los Jueces y Tribunales varíen sus sentencias y autos definitivos después de firmados, aunque se permite aclarar algún concepto
oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Por otra parte, se establece en ese precepto que "los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento"; como se reitera en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
En este caso la parte pretende la aclaración del punto tercero del fallo de la sentencia nº 452/2018 de esta Sala en lo referente a la cuantía indemnizatoria.
-
- Al amparo de los citados preceptos y a petición de la parte recurrente, procede rectificar en la sentencia más arriba reseñada, el error material que, en efecto, se aprecia en dicha resolución, rectificación que seguidamente concretaremos en la parte dispositiva del presente Auto.
LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material detectado en el apartado tercero del Fallo de la Sentencia 452/2018, de 26 de abril, dictada en el Recurso de Casación para la unificación de la doctrina nº 4003/2015, debiendo rectificarse el mismo en el siguiente sentido:
En la parte dispositiva, apartado 3 de la sentencia donde dice: "Resolver el debate en suplicación, estimado el de tal clase, declarando al improcedencia del despido de la citada trabajadora y condenando a contra D. Alfonso a que, a su opción, a ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, readmita a la trabajadora con abono de salarios de tramitación y devolución por la trabajadora de las cantidades percibidas en concepto de indemnización, o la indemnice en la cuantía de 32.857,20 euros de los que podrá detraer las cantidades que hubiera abonado ya en concepto indemnizatorio", debe decir: "Resolver el debate en suplicación, estimado el de tal clase, declarando al improcedencia del despido de la citada trabajadora y condenando a D. Alfonso a que, a su opción, a ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, readmita a la trabajadora con abono de salarios de tramitación y devolución por la trabajadora de las cantidades percibidas en concepto de indemnización, o la indemnice en la cuantía de 79.184,26 euros de los que podrá detraer las cantidades que hubiera abonado ya en concepto indemnizatorio".
Así se acuerda y firma.