Auto Aclaratorio TS, 28 de Mayo de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:5965AA
Número de Recurso5502/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 28/05/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5502/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 5502/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La representación procesal de D. Jose Enrique presentó escrito de 2 de abril de 2018 por el que solicitó la rectificación del error material advertido en el auto de admisión dictado por esta Sala de 16 de marzo de 2018 .

La Abogacía del Estado presentó escrito de 2 de abril de 2018 en el mismo sentido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la LOPJ y 214.1 de la LEC establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

En el auto de esta Sala de 16 de marzo de 2018 se incurrió en un error material al expresar, en el párrafo primero de la parte dispositiva, el nombre de la parte recurrente y la resolución impugnada, habiéndose transcrito el nombre de la Junta de Castilla y León y la sentencia núm. 779/2017, de 16 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sección Primera), dictada en el procedimiento ordinario núm. 276/2016.

En realidad, la parte recurrente es D. Jose Enrique y la sentencia recurrida la núm. 273/2017, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 382/2014, tal cual refleja el razonamiento jurídico segundo y el hecho primero.

Procede, por tanto, acceder a la rectificación de errores materiales solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectificar el error material advertido en el auto de esta Sala, de 16 de marzo de 2018, cuyo párrafo primero de la parte dispositiva quedará redactado en los siguientes términos:

Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de D. Jose Enrique contra la sentencia núm. 273/2017, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 382/2014

.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª Ines Huerta Garicano

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