Auto Aclaratorio TS, 28 de Mayo de 2018
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2018:5965AA |
Número de Recurso | 5502/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 28/05/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5502/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 5502/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 28 de mayo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
ÚNICO.- La representación procesal de D. Jose Enrique presentó escrito de 2 de abril de 2018 por el que solicitó la rectificación del error material advertido en el auto de admisión dictado por esta Sala de 16 de marzo de 2018 .
La Abogacía del Estado presentó escrito de 2 de abril de 2018 en el mismo sentido.
ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la LOPJ y 214.1 de la LEC establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
En el auto de esta Sala de 16 de marzo de 2018 se incurrió en un error material al expresar, en el párrafo primero de la parte dispositiva, el nombre de la parte recurrente y la resolución impugnada, habiéndose transcrito el nombre de la Junta de Castilla y León y la sentencia núm. 779/2017, de 16 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sección Primera), dictada en el procedimiento ordinario núm. 276/2016.
En realidad, la parte recurrente es D. Jose Enrique y la sentencia recurrida la núm. 273/2017, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 382/2014, tal cual refleja el razonamiento jurídico segundo y el hecho primero.
Procede, por tanto, acceder a la rectificación de errores materiales solicitada.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material advertido en el auto de esta Sala, de 16 de marzo de 2018, cuyo párrafo primero de la parte dispositiva quedará redactado en los siguientes términos:
Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de D. Jose Enrique contra la sentencia núm. 273/2017, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 382/2014
.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
Dª Ines Huerta Garicano