Auto Aclaratorio TS, 25 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:5955AA
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

REVISION núm.: 22/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2018 se dictó sentencia por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de revisión nº 22/2016, interpuesto por el Procurador Sr. Deleito García en representación de D. Maximino .

SEGUNDO

Por escrito de 14 de mayo de 2018 el Procurador Sr. Deleito García, en representación de D. Maximino, solicitó la rectificación del error material manifiesto en la redacción del fallo de la misma, al constar datos que no corresponden a este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales para recitificar cualquier concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones que dicten. Pues bien, apreciándose por la Sala el error material que se denuncia, procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2018 (recurso nº 22/2016 ), en el sentido de que se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error sufrido en el fallo de la sentencia dictada en el presente recurso extraordinario de revisión, en el sentido de que debe eliminarse de dicho fallo los siguientes datos que no se

corresponden con el procedimiento judicial que nos ocupa "por Dª Diana, representada por la Procuradora Sra. Bonafuente Escalada y defendida por Letrado, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 7 de abril de 2011, en el recurso de suplicación nº 152/2011 interpuesto por la empresa Martha Camacho Estevan contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, de 27 de septiembre de 2010, sobre despido, seguido a instancia de dicha recurrente contra la empresa Martha Camacho Estevan".

Así se acuerda y firma.

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