Auto Aclaratorio TS, 10 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:6518AA |
Número de Recurso | 266/2016 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
CASACION núm.: 266/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Angel Blasco Pellicer
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 10 de mayo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
El día 13 de febrero de 2018 se dictó sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva dice: «1. Que debemos estimar y estimados el recurso de casación formulado por el letrado D. Diego de las Barreras del Valle, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo, al que se han adherido Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, Federación de Servicios de Comisiones Obreras, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, en actuaciones nº 183/2016 que casamos y anulamos. 2. Que estimando, como estimamos la demanda, debemos declarar y declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b ) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga. 3. Sin costas.».
Por el letrado D. José Félix Pinilla Porlan en nombre y representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) se ha presentado escrito pidiendo aclaración por error material consistente en sustituir la locución "día feriado" por la de "día no laborable para el trabajador".
ÚNICO.- Pide el sindicato FeS-UGT con base en el artículo 217, números 1 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) que se aclare y rectifique el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento sustituyendo la locución "día feriado" por "día no laborable".
No procede la aclaración interesada porque "día feriado" es sinónimo de día festivo, de día no laborable, sin que se deba olvidar que la parte demandante y recurrente no ha pedido aclaración alguna y que la hoy solicitante solo se adhirió a lo pedido por ella.
LA SALA ACUERDA : Desestimar la pretensión de aclaración formulada por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), al ser improcedente por las razones expuestas.
Así se acuerda y firma.