ATS, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:6677A
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 105/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 105/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Edmundo presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 10 de diciembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) con fecha 5 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 842/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 174/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2016 se tuvo por personado en concepto de recurrente D. Edmundo representado por el procurador D. Ángel Luis Mesas Peiro. Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2016 se tiene por personado al procurador D. José Antonio Sandín Fernández en representación de D.ª Juana en concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 30 de abril de 2018 se tuvo por parte recurrente, como sucesoras procesales de D. Edmundo , a D.ª María Angeles y D.ª Catalina representadas por el procurador D. Ángel Luis Mesas Peiró.

CUARTO

Mediante providencia de 21 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito de 7 de marzo de 2018 la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por escrito de 21 de mayo de 2018 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por escrito de 8 de marzo de 2018 la representación procesal de D. Edmundo comunicó el fallecimiento de su representado.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Juana contra D. Edmundo en ejercicio de acción de división de la cosa común de la finca n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 17 de Sevilla por la que solicita que se declare la disolución de la comunidad, se declare la obra nueva y división horizontal del inmueble y se asigne a cada comunero uno de los lotes resultantes de la división, condenando al demandado al pago de la mitad de los gastos de división horizontal, obra nueva, extinción del condominio e inscripción en el Registro de la Propiedad.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la división de la finca mediante venta en pública subasta.

D. Edmundo presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) dictó sentencia de 5 de noviembre de 2015 , por la que desestimó el recurso al considerar que la demandada es copropietaria de la finca como consecuencia de la partición, que no ha sido impugnada, sin que se haya establecido restricción alguna respecto del ejercicio de la acción de división de la cosa común.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en un único motivo, planteado al amparo del art. 477.1 LEC (sic) por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por entender que la sentencia recurrida infringe por interpretación errónea el art. 399 , 400 , 401 LEC , 426.1 , 2 y 3 LEC causando indefensión a esta parte, al no haberse respetado la igualdad de medios.

El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia infracción de los arts. 401 , 404 , 405 , 406 y 1062 CC porque la sentencia recurrida no apreció la lesión que supone para el recurrente que aun no habiéndose formulado como subsidiaria en la demanda la venta en pública subasta del inmueble, que se acoja la misma cuando además se ha acreditado la existencia de un pacto de disolver la comunidad al haber sido aceptada la herencia de que trae título la propiedad de la actora y consentir en la explotación pacífica del centro educativo por parte de su hermano.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación no pueden ser admitidos.

El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, ya que se separa de la ratio decidendi de la sentencia. Razona la audiencia provincial que conforme a la jurisprudencia de esta sala, no existe incongruencia cuando se pide la división material y, siendo la cosa común indivisible, se acuerda la venta en pública subasta, pues la acción de división es una sola, aunque pueda dar lugar, según el caso, a la división material o a la venta en pública subasta ( STS 1387/2007, de 10 de enero de 2008 y la jurisprudencia que allí se cita).

En cuanto al recurso de casación, tampoco procede su admisión por carecer manifiestamente de fundamento, al separarse de la ratio decidendi de la sentencia. Indica la audiencia, respecto de la explotación del colegio como unidad productiva, que existía la posibilidad de hacer uso de la facultad prevista en el art. 1056 CC , procediendo al pago en metálico de la legítima de la actora, sin que en este caso se haya hecho uso de la misma, y habiéndose llevado a cabo la partición de la herencia de común acuerdo entre los herederos sin restringir el ejercicio de la acción de división, ha de permitirse esta última sin cortapisas.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación planteados.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Angeles y D.ª Catalina , sucesoras procesales de D. Edmundo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta) con fecha 5 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 842/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 174/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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