ATS, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:6390A
Número de Recurso1296/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1296/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1296/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 761/15 seguido a instancia de D. Teodosio contra Acciona Facility Services SA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de enero de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de marzo de 2017 se formalizó por el letrado D. Víctor Martínez Olmedo en nombre y representación de Acciona Facility Services SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de septiembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se suscita se centra en determinar si el despido objetivo adoptado por razones "organizativas y de producción" resulta injustificado por la contratación posterior de nuevos trabajadores.

La empresa demandada Acciona Facility Services SA, llevó a cabo la referida extinción del contrato de trabajo del actor el día 05/06/2015 alegando la "necesidad de adaptar su estructura organizativa actual" debido a "la cancelación del servicio de mantenimiento de la Fase I de la nueva sede de nuestro cliente BBVA", constando que en el periodo comprendido entre junio y septiembre de 2015 se ha producido la extinción de diversos suscritos con otras empresas clientes, y que tras el despido del trabajador la empresa demanda ha realizado 12 nuevas contrataciones en el ámbito territorial de la CA de Madrid, entre el 5 de junio y el 7 de septiembre de 2015, continuando en vigor uno de ellos.

La sentencia de suplicación ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de enero de 2017 (R. 797/2016 ), estima el recurso del trabajador por entender que la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas alegadas ha quedado desvirtuada, ya que si bien puede entenderse que las contrataciones de trabajadores realizadas con posterioridad a su despido pudieron responder a la necesidad de cubrir periodos vacacionales (dado que se produjeron entre el 5 de junio y el 7 de septiembre), al menos una de ellas ha continuado vigente más allá del periodo vacacional, declarando por ello la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina señalando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de agosto de 2014 (R. 323/2014 ). En ella se examina el caso de un trabajador que prestaba servicios como conductor repartidor para la empresa Transportes Urgentes de Cáceres, SA (que fue adquirida en marzo de 2013 por la empresa Transportes Urgentes de Plasencia SLU, ambas franquiciadas de la empresa SEUR SA) hasta que fue despedido por causas económicas el día 19/03/2013, constando que tras el despido la empresa efectuó nuevas contrataciones de trabajadores en su mayoría de conductores repartidores, para sustituir a otros trabajadores de baja o de vacaciones. La sentencia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido por considerar que la medida es razonable pues la amortización de puestos de trabajo sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal que contribuye a aliviar la cuenta de resultados, sin que el hecho de que la empresa haya contratado a otros trabajadores implique lo contrario, pues se contrataron para hacer frente a situaciones coyunturales como el aumento de pedidos o la sustitución de otros trabajadores, por tiempo determinado.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (por todas, SSTS 04/02/2015, R. 96/2014 y 05/04/2017 R. 502/2016 ).

Así, los supuestos comparados son distintos tanto más cuanto que en la sentencia de contraste la empresa procedió a contratar a otros trabajadores tras el despido de la actora para hacer frente a situaciones coyunturales, como el aumento de pedidos o la sustitución de otros trabajadores, mientras que en la sentencia recurrida dicha circunstancias excepcionales no resultan acreditadas al menos en el caso del trabajador contratado en fecha próximas al despido del actor y cuyo contrato continuó vigente una vez concluido el periodo vacacional de referencia.

TERCERO

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando sin éxito desvirtuar las apreciaciones realizadas por la Sala en la precedente providencia de inadmisión de 29 de septiembre de 2017, mediante argumentos que no aportan nada nuevo porque en lo fundamental, ya fueron señalados en su escrito de formalización del recurso, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Víctor Martínez Olmedo, en nombre y representación de Acciona Facility Services SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 797/16 , interpuesto por D. Teodosio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2015 , en el procedimiento nº 761/15 seguido a instancia de D. Teodosio contra Acciona Facility Services SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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