ATS, 20 de Junio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:6588A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

Luis Francisco

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 4 de diciembre de 2017 se acordó decretar la libertad de Luis Francisco , adoptándose, entre otras medidas cautelares, la de comparecer semanalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado o Tribunal de su conveniencia.

SEGUNDO

Mediante escrito con entrada el 5 de junio de 2018, la representación procesal del Sr. Luis Francisco solicitó que la comparecencia pasase a ser mensual en lugar de semanal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación de Luis Francisco solicita la modificación de la frecuencia de comparecencia apud acta, reclamando que se sustituya su periodicidad semanal por mensual. Aduce un especial gravamen para su actividad laboral y la consideración de que la presentación mensual se ajusta plenamente a las exigencias de proporcionalidad de la medida.

El artículo 530 de la LECRIM dispone que " El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte ". Dado que la obligación de comparecencia debe adecuarse a las circunstancias del caso y personales del encausado, y puesto que se fijó como medida de aseguramiento cautelar la prestación de fianza en cuantía de 100.000 euros, además de la retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y obligación de comparecer apud acta en frecuencia semanal, si bien considerando una eventual responsabilidad criminal por los delitos de rebelión y malversación que se ha visto minorada como consecuencia de la investigación practicada, procede modificar la periodicidad de comparecencia en los términos que se peticionan.

Vistos los precitados argumentos jurídicos,

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:ESTIMAR la solicitud efectuada por la representación procesal de Luis Francisco y modificar el auto de fecha 4 de diciembre de 2017, en el único sentido de que la obligación de comparecencia semanal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado o Tribunal de conveniencia del Sr. Luis Francisco pasará a ser mensual.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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