ATS, 20 de Junio de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:6588A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/06/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Fiscalía General del Estado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: SOP
Nota:
Luis Francisco
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 20 de junio de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Por auto de 4 de diciembre de 2017 se acordó decretar la libertad de Luis Francisco , adoptándose, entre otras medidas cautelares, la de comparecer semanalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado o Tribunal de su conveniencia.
Mediante escrito con entrada el 5 de junio de 2018, la representación procesal del Sr. Luis Francisco solicitó que la comparecencia pasase a ser mensual en lugar de semanal.
ÚNICO.- La representación de Luis Francisco solicita la modificación de la frecuencia de comparecencia apud acta, reclamando que se sustituya su periodicidad semanal por mensual. Aduce un especial gravamen para su actividad laboral y la consideración de que la presentación mensual se ajusta plenamente a las exigencias de proporcionalidad de la medida.
El artículo 530 de la LECRIM dispone que " El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte ". Dado que la obligación de comparecencia debe adecuarse a las circunstancias del caso y personales del encausado, y puesto que se fijó como medida de aseguramiento cautelar la prestación de fianza en cuantía de 100.000 euros, además de la retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y obligación de comparecer apud acta en frecuencia semanal, si bien considerando una eventual responsabilidad criminal por los delitos de rebelión y malversación que se ha visto minorada como consecuencia de la investigación practicada, procede modificar la periodicidad de comparecencia en los términos que se peticionan.
Vistos los precitados argumentos jurídicos,
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:ESTIMAR la solicitud efectuada por la representación procesal de Luis Francisco y modificar el auto de fecha 4 de diciembre de 2017, en el único sentido de que la obligación de comparecencia semanal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o ante el Juzgado o Tribunal de conveniencia del Sr. Luis Francisco pasará a ser mensual.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.