ATS, 13 de Junio de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:6576A
Número de Recurso20167/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20167/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20167/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Juicio Rápido 60/17, se dictó sentencia de 18/09/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Tercera , de la Audiencia Provincial, en el Rollo 901/17, otra de 15/01/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 02/02/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designado Procurador del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Luis Pablo , el Procurador Sr. Romero Ballester, en su nombre y representación presento en el Registro General del Tribunal Supremo el 18 de abril, escrito formalizando este recurso de queja, alegando quebranto de las normas esenciales de procedimiento, vulnerando el art. 24.1 C.E .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de mayo, dictaminó: "... habiendo actuado la Audiencia de forma correcta al denegar la preparación del recurso de casación, procede declarar la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Luis Pablo , pretende recurso de casación, contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, cuya preparación fue denegada por auto de 02/02/18 , que es el objeto de este recurso de queja.

En el escrito de preparación del recurso de casación se citaban los arts. 849.1 y 852 LECrim ., y el art. 5.4 LOPJ y alegando infracción de ley, infracción de precepto constitucional. La Audiencia deniega tener por preparado el recurso de casación manifestando que la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E ., no era infracción de ley, por lo que, de conformidad con la normativa establecida en el art. 847.1.b) LECrim ., no resultaba procedente el recurso de casación. Ahora el recurrente denuncia la vulneración del art. 24.1 C.E ., por quebranto de las normas esenciales del procedimiento y que a la Audiencia sólo le incumbe decidir sobre la concurrencia de los requisitos de los arts. 855 , 856 y 857 LECrim ., y si la resolución es recurrible en casación, pero no valorar si concurre o no el interés casacional.

El recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales sólo puede interponerse por infracción de ley del art. 849.1° LECrim . ( art. 847.1.b) LECrim .). En el Acuerdo no jurisdiccional de esa Sala de 9 de junio de 2016 se estableció que los recursos de casación formulados por los arts. 849.2 °, 850 , 851 y 852 LECrim ., debían ser inadmitidos; y que los recursos articulados por el art. 849.1° LECrim ., debían de fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que alegaran infracciones procesales o constitucionales. Ese criterio se ha plasmado en resoluciones posteriores ver autos de 12/04/18, queja 20226/18; de 23/04/18, queja 20115/18; de 09/05/18, queja 20011/18, entre otras).

En el caso que nos ocupa consta que la parte recurrente ha citado en el escrito de preparación el art. 847.1° LECrim ., pero alega la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, no de un precepto penal de carácter sustantivo. Y en el escrito de formalización del recurso de queja no ha intentado subsanar el defecto puesto de manifiesto por la Audiencia alegando los preceptos penales que se pretenden infringidos por la sentencia (ver en el mismo sentido auto de 11/04/18, queja 20015/18 ). Por lo tanto, el recurso preparado no resulta admisible. Y en consecuencia la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 02/02/18, dictado por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Jaén, en el Rollo 901/17, con imposición de costas al recurrente.

Notifiquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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