ATS, 11 de Junio de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:6573A
Número de Recurso20023/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20023/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20023/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección Tercera, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo 26/17 , se dictó auto de 15/12/17 , rectificado por el de 18 siguiente, en que se acordó declinar la competencia para el enjuiciamiento de los hechos-delitos a los que se contraía el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, a favor de la Audiencia Provincial de Madrid, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 28/12/17 , de lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Colmenar Verbo, en nombre y representación de Demetrio , personándose como parte recurrente y en escrito de 12 de enero, formalizando este recurso de queja, con apoyo en el art. 848 y 25, párrafo final LECrim .

Con fecha 12 de enero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Checa Delgado, en nombre y representación de Indalecio , personándose como recurrente y formalizando este recurso, con apoyo en el art. 848, en relación con el 25, por indebida aplicación del 14.4 y en relación con el art. 852, todos de la LECrim ., por vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley ( art. 24.2 C.E .).

Con fecha 23 de enero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. De Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Raúl y Carlos Francisco , personándose como recurrentes y formalizando este recurso, con apoyo en el art. 848 y 25, párrafo final LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "... El Fiscal interesa la estimación de la presente queja".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación denegada su preparación por auto de 28/12/17, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional , frente al de 15/12/17 , por el que se declinaba el enjuiciamiento de los hechos objeto del Procedimiento Abreviado 74/2015 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, a favor de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que habiéndose calificado los hechos por el Fiscal como un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia de cocaína, sin estimar la existencia de organización, decaía la competencia de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento.

Los recurrentes alegan que es de aplicación el art. 848, en relación con el art. 25, párrafo final, de la LECrim ., la Audiencia en el auto denegatorio, argumenta no ser de aplicación, porque: "nos encontramos aquí ante un procedimiento abreviado respecto del que el legislador ha previsto un sistema de resolución de las cuestiones de competencia ( art. 259, regla 1 de la LECrim .) del que excluye toda clase de recursos, ya que si en la primera comunicación entre órganos no se resolviera, decidirá sin ulterior recurso el órganos jurisdiccional superior común, en este caso, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo procesalmente inviable que ya antes de promover la cuestión de competencia pueda resolver,vía recurso, precisamente el órgano al que corresponde decidir cuál de los dos que rechazan el conocimiento de la causa, es el competente para el enjuiciamiento".

SEGUNDO

El art. 848 de la LECrim ., establece que: "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso".

El art. 25 de la LECrim ., faculta a los Jueces y Tribunales para inhibirse de oficio a favor del órgano jurisdiccional competente, señalando el párrafo cuarto que contra las resoluciones de inhibición cabe recurso de apelación si son dictadas por el Juez de Instrucción y recurso de casación si son dictadas por la Audiencia.

Como decíamos en el auto de inadmisión de 02/03/17, Rollo de Casación 1855/16, esta Sala Segunda ha creado un cuerpo de doctrina respecto a las resoluciones recurribles en casación que contempla el art. 848 LECrim ., estableciendo que el párrafo primero del indicado precepto sólo autoriza la casación por infracción de Ley contra los Autos definitivos de las Audiencias y los dictados en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia, en los supuestos expresamente establecidos, admitiendo la recurribilidad de los relativos a cuestiones de competencia, de conformidad con los arts. 25 , 31 , 32 , 35 , 40 y 43, así como los especificados en el art. 676 de la LECrim ., con relación a los artículos de previo pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción.

Por lo expuesto la queja debe ser estimada, declarando de oficio las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de queja interpuesto contra el auto de 28/12/17, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, Rollo 26/17 , denegatorio de la preparación del recurso de casación, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro

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