ATS, 11 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:6567A
Número de Recurso20235/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20235/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20235/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 11 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, en las Diligencias Previas 340/16, se dictó auto de 04/07/17 , acordando el sobreseimiento libre y archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, contra el que se interpuso recurso de reforma y de apelación, siendo desestimado el primero por auto del Instructor de 21/08/17 y el segundo por la Sección 21ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en el Rollo 372/17 , dictó auto de 14/12/17 , desestimando el recurso, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 02/02/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Sandín Fernández, en nombre y representación de Artemio y de Jaume Saborit, S.L., personándose como recurrentes y formalizando este recurso de queja, alegando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Pleno de 09/02/05, en relación con el alcance del art. 848 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de mayo, dictaminó: "que se opone al recurso de Queja formulado por la representación de Artemio y de Jaume Saborit, S.L., contra el Auto de fecha 2 de febrero de 2018 dictado por la Sección n° 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona , por el que se denegaba tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 14 de diciembre de 2017, dictado por la misma Sala , desestimando el recurso de apelación formalizado por la parte con fecha 21 de agosto de 2017, desestimando el previo de reforma dé 4 de julio del mismo año, dictado en las Diligencias Previas n° 340/2016 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Vic, decretando el sobreseimiento libre sin que se hubiera dirigido el procedimiento contra el encausado "mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada", conforme a lo dispuesto en el art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se pretende recurso de casación, contra auto dictado en apelación desestimando el recurso y confirmando el sobreseimiento libre y archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, acordado por el Instructor en las Diligencias Previas 340/16, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordada en auto de 02/02/18, de la Sección 21ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo de Apelación 372/17 .

En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015 ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta . En cuanto al fondo de la cuestión el art. 848 LECrim ., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Así concurre el primer requisito pues el sobreseimiento acordado es el libre por no ser los hechos constitutivos de delito. No concurre el segundo requisito, pues no existe resolución judicial fundada, entendiéndose por tal la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección 21ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo 372/17, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifiquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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