ATS, 13 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:6583A |
Número de Recurso | 470/2013 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 470 / 2013
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 470/2013
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Por decreto de 22 de noviembre de 2017, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Jesús Remón Peñalver, fijándolos en la cantidad de 242.000 euros, IVA incluido.
La representación de Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.. presentó escrito, interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto.
Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.
Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 22 de noviembre de 2017 que estimó la impugnación de los honorarios por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a 242.000 euros, IVA incluido. La condena en costas fue impuesta por la sentencia en fecha 24 de octubre de 2014 , desestimatoria del recurso de casación interpuesto por Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A..
En el recurso de revisión se denuncia, el necesario desglose de los honorarios del letrado por las dos actuaciones realizadas ( el escrito de oposición al recurso y el escrito de oposición a la solicitud de nulidad de la sentencia) y la desproporción de la cantidad aprobada en costas por la actuación realizada por el letrado de la parte recurrida.
Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto, en concepto de honorarios del letrado y en una valoración global del trabajo realizado por el Letrado en los escritos realizados, es correcta. En este análisis, y por lo que se refiere al supuesto concreto analizado, se destaca que si bien la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto del recurso de casación, está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores, la valoración del trabajo en el caso concreto y la propia complejidad de la cuestión tratada como revela el propio desarrollo argumental de la sentencia, pese a desestimarse el recurso, determinan que el importe de los honorarios de la parte recurrida aprobado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia sea correcto.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. contra el decreto de 22 de noviembre de 2017 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión y la pérdida del depósito constituido.
-
) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.