ATS, 13 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:6525A |
Número de Recurso | 652/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 652/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 652/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D.ª Adelaida presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1111/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 634/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.
El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D.ª Adelaida , remitió escrito a esta sala con personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de D. Florentino , presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 4 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito enviado telemáticamente a esta sala, la parte recurrente mostró su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, mediante escrito de remitido vía LexNet, se ha manifestado conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario donde se ejercitaba acción de reclamación de cantidad pagada por el tercero frente al deudor. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
El escrito de interposición del recurso de casación, si bien no se estructura en motivos, enuncia en el apartado «Razonamientos» la infracción por aplicación indebida del arts. 1158 CC , por cuanto el demandante atendió durante años las cuotas del préstamo hipotecario adjudicado en su día a la demandada, conociendo la incapacidad de esta para atender a las mismas, y mientras estuvo el demandante usando de la vivienda gravada por la hipoteca, existiendo una serie de actos propios y un ánimo evidente por parte del demandante de atender los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia, y entre ellos, la cuota hipotecaria. Alega la demandada, aquí recurrente, que cumplir con el deber de reembolso que se le exige, implicaría que ella asumiría prácticamente la totalidad de los gastos durante la reanudación de la convivencia y el segundo matrimonio de los litigantes, y por tanto, alega la demandada, la acción de reembolso carece de fundamento, que es el enriquecimiento injusto.
Invoca la existencia de interés casacional en la modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Formulado el recurso en los términos expuestos, no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación e inexistencia de interés casacional ( art. 483. 2. 3.ª LEC ) por las siguientes razones:
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La parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento cuál es exactamente la jurisprudencia de esta sala que pretende se declare, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en los Acuerdos de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fechas 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017.
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No queda justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma audiencia provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, figurando en el primer grupo o en el segundo, la propia sentencia recurrida, al citarse tan solo como contrarias a la recurrida, la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª) de 11 de junio de 2014 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 18 de abril de 2012 .
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adelaida , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1111/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 634/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.