ATS, 13 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:6469A
Número de Recurso3997/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3997/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ORENSE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3997/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Transportes Almacenes y Distribución S.L. (TAD) presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 28 de noviembre de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera) con fecha 26 de octubre de 2016, en el rollo de apelación n.º 158/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 130/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Orense.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2017 se tuvo por personada a TAD, representada por la procuradora D.ª María Eugenia Pato Sanz en concepto de parte recurrente y a D.ª Crescencia , representada por el procurador D. Luis Arrendondo Sanz en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 25 de abril de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Por escrito de 4 de mayo de 2018 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión. Por escrito de 9 de mayo de 2018 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se ha interpuesto contra una sentencia recaída en juicio ordinario como consecuencia de la demanda presentada por D. Bernardino como administrador único de TAD contra D.ª Crescencia en ejercicio de acción reivindicatoria y acción declarativa de dominio con relación a la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Orense.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

Recurrida esta sentencia en apelación por parte de TAD, la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2016 , que hoy constituye el objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, por la que se desestima el recurso.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal contiene dos motivos. En el primero se denuncia, con apoyo en el art. 469.1.2.º LEC , infracción de las normas reguladoras de la sentencia, art. 222 LEC . El segundo motivo se basa en el art. 469.1.4.º, por vulneración de los derechos fundamentales, invocando la infracción del art. 24 CE , con relación al derecho al proceso justo, derecho a la defensa y a la tutela efectiva de jueces y tribunales.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede se admitido.

El recurso planteado no puede admitirse porque nos encontramos ante un procedimiento tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros. En consecuencia, su acceso a la casación habría de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir, mediante la acreditación del interés casacional, y ello implica a su vez que no pueda presentarse en este caso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal sin presentar conjuntamente recurso de casación, por disponerlo así la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1.º y 2.º LEC ), lo que no es el caso al tratarse de cuantía inferior a 600.000 euros.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Transportes Almacenes y Distribución S.L. (TAD) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera) con fecha 26 de octubre de 2016, en el rollo de apelación n.º 158/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 130/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Orense.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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