ATS, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:6285A
Número de Recurso885/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 885/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 885/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de noviembre de 2016 (rollo 27/2016 ), estimó el recurso de suplicación del trabajador contra la dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jerez de la Frontera (autos 1181/2014), revocando la misma y declarando que su cese constituía un despido improcedente, con las consecuencias legales que expresamente se concretaban.

SEGUNDO

El 22 de febrero de 2017, la demanda Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias SL presentó escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

Tras el trámite legal correspondiente, el 31 de octubre de 2017 esta Sala IV del Tribunal dictó Auto declarando la inadmisión del citado recurso de casación para la unificación de doctrina por no apreciarse contradicción con la sentencia invocada de contraste.

CUARTO

En fecha 18 de diciembre de 2017, la parte recurrente presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones; del que se dio traslado a la parte recurrida, la cual efectuó alegaciones interesando su desestimación. En el mismo sentido se insta por el Ministerio Fiscal en el informe emitido el 1 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Señala la empresa recurrente que la sentencia de suplicación consideró no proporcionada la medida de despido, partiendo de un error consistente en entender que se despidió a un total de 6 trabajadores (25% de la plantilla), cuando en realidad sólo se despidieron a 4 trabajadores, lo que supone el 13,88% de la plantilla.

  1. El escrito de promoción del incidente de nulidad del Auto de inadmisión no señala cuál es la garantía procesal fundamental que considera lesionada, limitándose a mencionar la eventual indefensión, sin más concreción que la relativa a ese razonamiento de la sentencia recurrida. La parte promotora del incidente de nulidad de actuaciones discrepa del fallo de la sentencia recurrida, por entender que existió un error en el cómputo de trabajadores despedidos lo que tendría influencia en la determinación de si la medida era proporcional o no, insistiendo, como ya hizo en el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado, en que debía casarse y anularse dicha sentencia para mantener el pronunciamiento de instancia y declarar la procedencia del despido, siendo así que no refiere a los motivos por los que procedería la nulidad del Auto de esta Sala contra el que se promueve el incidente de nulidad de actuaciones.

  2. Recordemos que, para la resolución del procedimiento instado, ha de partirse de dos consideraciones básicas: a) que el «incidente de nulidad de actuaciones es (...) un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión»; y b) que el art. 11.2 LOPJ contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de «rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal» ( ATS/4ª de 19 diciembre 2017 -rcud. 4090/2016 -, entre otros muchos).

  3. El Auto en cuestión inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado, por no apreciar contradicción con la sentencia invocada de contraste conforme exige el art. 219 LRJS , y ello no en atención a la existencia o no de error, sino por cuanto en la sentencia recurrida lo que constaba es que "los trabajadores no estaban asignados a una unidad sino que son polivalentes", mientras que en la sentencia de contraste lo que se constata es que "lo que hizo la empresa fue extinguir todos los puestos de trabajo asignados al mismo menos los de los miembros del comité de empresa y dos carretilleros". Esto suponía una diferencia de hechos probados que impedía a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entrar a conocer del fondo del asunto en relación a si existía proporcionalidad o no de la medida, cuestión ésta en la que insiste en el presente incidente de nulidad de actuaciones la parte, que lo que en realidad interesa ahora es reiterar lo que ya expuso en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    En definitiva, como señala el Ministerio Fiscal en su informe "en el planteamiento del presente incidente, se vuelve a invocar el supuesto error aritmético que constituiría parte esencial de la cuestión de fondo a dilucidar, de modo que se trata en definitiva de la pretensión de revisar nuevamente la sentencia de suplicación y los motivos de inadmisión debidamente expuestos".

  4. No dándose los elementos esenciales, procede desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, con imposición de las costas que, en su caso, se hubieran causado ( art. 241.2 LOPJ ).

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación del Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, SL y bajo la dirección letrada de Dª Raquel Vera Romera, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017 (rcud. 885/2017 ), por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 24 de noviembre de 2016 (rollo 27/2016 ), que revocó la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera (autos 1181/2014), para declarar la improcedencia del despido; con imposición de las costas de este incidente a la parte promotora del mismo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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