ATS, 29 de Mayo de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:6231A |
Número de Recurso | 11/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/05/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 11/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CMG/R
Nota:
QUEJA núm.: 11/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 29 de mayo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por auto de 31 de enero de 2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, recurso de suplicación 1384/2017 se acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado D. Jesús Muñoz Herrera en nombre de D. Justo .
El letrado D. Jesús Muñoz Herrera actuando en nombre y representación de D. Justo interpuso recurso de queja contra dicho auto mediante escrito presentado en esta sala el 20 de febrero de 2018.
En el recurso de queja se alega que el auto recurrido estableció como fecha de presentación de escrito de preparación la del día 6 de septiembre de 2017, cuando dicho escrito fue presentado el 1 de septiembre de 2017 a través de la plataforma lexnet. Lo sucedido, según la parte recurrente, es que por error material y a la hora de catalogar dicho escrito se señaló la opción "Seguridad Social en materia prestacional" en lugar de señalar "Recurso de suplicación". La parte se remite al justificante de presentación del referido recurso, indicando que el sistema rechazó el escrito y que cuando se percató de tal rechazo el 5 de septiembre de 2017 subsanó ese mismo día por la tarde el error, lo que tuvo entrada en el tribunal el 6 de septiembre de 2017. La parte recurrente en queja denuncia la infracción del art. 24 CE y el art. 273.5 LEC .
1. Examinado el documento de lexnet que adjunta el recurrente en queja se advierte que efectivamente el escrito de preparación se intentó remitir el 1 de septiembre de 2017 a las 12:57 horas, y en la casilla de procedimiento destino se hizo constar recurso de suplicación 1348/2017. También figura en el mismo documento el rechazo del escrito el mismo día a las 13:21 horas por "debe constar en procedimiento destino recurso de suplicación 1384/2017". En el otro documento aportado de resumen de mensaje lexnet consta el envío del escrito con fecha 5 de septiembre de 2017 a las 17:15 horas para el recurso de suplicación 1384/2017.
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De lo expuesto anteriormente se deduce que el rechazo del escrito se debió a un error en el número de recurso de suplicación, 1348 en lugar del correcto 1384/2017, pero se desconoce si ese rechazo es automático del sistema o proviene del propio órgano judicial. En cualquier caso y si bien el recurrente no mostró una conveniente diligencia cuando dice que se "percató" del rechazo el 5 de septiembre, pues utiliza un término inconcreto sin especificar por qué medio conoció el rechazo, lo cierto es que la decisión del tribunal ha sido desproporcionada al tener por no preparado el recurso cuando era evidente la intención de la parte de presentarlo, y así efectivamente lo hizo aunque identificando el recurso con un número equivocado, que el propio mensaje de rechazo ya indicaba correctamente. Por lo tanto debe estimarse el recurso de queja con revocación del auto de 31 de enero de 2018 , teniéndose por preparado el recurso de casación para la unificación para que la sala prosiga su tramitación.
En consecuencia, se estima el recurso de queja formulado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra este auto no cabe recurso alguno.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Jesús Muñoz Herrera en nombre de D. Justo contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 31 de enero de 2018 , que se revoca y deja sin efecto, debiendo tenerse por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado y seguir la sala con la tramitación del recurso. Sin costas.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 24 de Septiembre de 2018
...conveniente diligencia al cumplimentar la correspondiente casilla en el sistema Lexnet, lo cierto es que, como ya sostuvimos en el ATS/4ª de 29 de mayo 2018 (rec. queja 11/2018), "la decisión del tribunal ha sido desproporcionada" puesto que la parte ha podido acreditar que, efectivamente, ......