ATS, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:6157A
Número de Recurso1865/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1865/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1865/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 5 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra los Autos de 1 de diciembre de 2015 y de 10 de febrero de 2016, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , por los que se acuerda la ejecución parcial de la sentencia de 8 de julio de 2015, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 875/2012 .

SEGUNDO

Con fecha 7 de octubre de 2016, la Letrada de la Generalidad Valenciana en la representación que le es propia, presenta escrito formalizando el escrito de interposición.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de abril de 2016, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida, la mercantil "Midascon-Campol S.L.", formalizando su oposición en escrito de 16 de mayo de 2017.

CUARTO

Por providencia de 21 de marzo de 2018, se señala el presente recurso para votación y fallo el día 5 de junio de 2018.

QUINTO

Con fecha 26 de marzo de 2018, el representante procesal de la mercantil "Midascon-Campol S.L.", presenta escrito solicitando se dicte resolución por la que se resuelva la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto. Dado traslado del mismo a la Letrada de la Generalidad Valenciana, en escrito presentado el 11 de abril de 2018, manifiesta su conformidad con la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación se impugnan los Autos de 1 de diciembre de 2015 y 10 de febrero de 2016 , que respectivamente, acuerdan la ejecución provisional de la sentencia dictada el día 8 de julio de 2015 , y desestima el recurso de reposición posterior.

Pues bien, la expresada sentencia fue impugnada en casación (recurso de casación nº 2799/2015 ), y hemos declarado no haber lugar al recurso por sentencia de esta Sala Tercera de 7 de marzo de 2018 . De modo que la sentencia que se trata de ejecutar es firme, lo que determina la carencia de objeto de este recurso de casación interpuesto contra las resoluciones que se pronuncian sobre la ejecución provisional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Dejar sin efecto el señalamiento acordado por providencia de 21 de marzo de 2018, para el día 5 de junio de 2018.

  2. ) Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la Letrada de Generalidad Valenciana, contra los Autos de 1 de diciembre de 2015 y de 10 de febrero de 2016, dictados por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo nº 875/2012 , disponiéndose su archivo.

  3. ) No se hace expresa imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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