STS 971/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:2112
Número de Recurso3083/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución971/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 971/2018

Fecha de sentencia: 11/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3083/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3083/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 971/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 3083/2015 interpuesto por la procuradora doña Marta Hernández Torrego en representación de DON Landelino bajo la dirección letrada de don Luis M. Hernández Martín contra la sentencia de 17 de junio de 2015 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 180/2014 . Ha comparecido como parte recurrida la Administración del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se interpuso el recurso contencioso-administrativo 180/2014 contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en fecha 3 de octubre de 2013 , contra la resolución del Director General de Política Universitaria, por delegación del Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se deniega a don Landelino el título de psicología especialista en psicología clínica.

SEGUNDO

La citada Sección dictó sentencia de 17 de junio de 2015 cuyo fallo dice literalmente que « Desestimamos el recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos el acto impugnado Se imponen las costas a la parte recurrente. »

TERCERO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de don Landelino , que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes .

CUARTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la recurrente presentó el escrito de interposición del recurso de casación basado, en síntesis y tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil y los artículos 48.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

  2. Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA por infracción del artículo 24 de la Constitución Española así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en relación con este precepto, tutela judicial efectiva y con los principios pro actione , proporcionalidad y economía procesal.

QUINTO

Por auto de 21 de abril de 2016 se declaró la admisión del recurso de casación interpuesto.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2016 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición, lo que realizó la Abogacía del Estado solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación por las razones que constan en su escrito, con expresa imposición de las costas al recurrente.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 12 de marzo de 2018 se designó Magistrado ponente y se señaló este recurso para votación y fallo el día 5 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tal y como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Primero, el acto impugnado en la instancia inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición potestativo, contra el acto originario por el que se denegaba al demandante el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda porque era un hecho probado que notificado ese acto originario el 2 de septiembre de 2013, el interesado contaba o con un mes para recurrirlo potestativamente en reposición o con dos meses para recurrirlo jurisdiccionalmente. El demandante optó por atacarlo en reposición y presentó su recurso el 3 de octubre siguiente, sin que el día anterior fuera inhábil. La consecuencia es que la Sala de instancia confirma la resolución de 9 de junio de 2014 que declaró la extemporaneidad se su recurso, luego atacaba un acto firme, lo que fundamenta en la constante jurisprudencia de esta Sala.

TERCERO

Los dos motivos de casación pueden enjuiciarse conjuntamente y confirmar la sentencia de instancia en cuanto que no incurre en ninguna de las infracciones en que se basan. En efecto, es constante la jurisprudencia de esta Sala según la cual los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, iniciándose el computo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, cierto, pero la fecha del vencimiento es el día correlativo mensual al de la notificación. Baste estar a las citadas por la sentencia impugnada o, entre otras y a modo de ejemplo, a la de la Sección Quinta de 28 de diciembre de 2005 (recurso de casación 7706/2002 ).

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA se imponen las costas a la recurrente. Y, al amparo del artículo 139.3 de la LJCA las costas procesales, por todos los conceptos, no podrán exceder de 4000 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Landelino contra la sentencia de 17 de junio de 2015 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 180/2014 .

SEGUNDO

Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último Fundamento de Derecho de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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