ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:6172A
Número de Recurso20999/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:20999/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: DENUNCIA

Fecha Auto: 17/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20999/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre del pasado año se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por DON Remigio , Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, formulando denuncia, entre otros, contra el Excmo. Sr. DON Candido , Ministro del Interior, por un delito del art. 404 del Código Penal .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20999/2017, por providencia de 27 de noviembre se designó Ponente para conocer de la presente causa, y conforme al turno preestablecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 9 de enero de 2018 interesando que con la asunción de la competencia por esta Sala ( art. 57.2 LOPJ ), se acordara el archivo de las actuaciones por no revestir los hechos caracteres de delito.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se presenta por D. Remigio denuncia por un delito de prevaricación del artículo 404 CP , contra el Excmo. Sr. D. Candido , Ministro del Interior, así como contra los Ilustrísimos magistrados jueces que ordenaron el traslado e ingreso de los inmigrantes a los que se refiere la denuncia.

Se alega, en síntesis, que el Sr. Ministro denunciado habría autorizado y en su caso ordenado a los funcionarios correspondientes, que el centro penitenciario de Archidona, que aún no estaba abierto y no contaba con los servicios esenciales, fuera puesto a disposición de los magistrados que, los días 17 y 18 de noviembre de 2017, habían ordenado el internamiento de al menos 464 inmigrantes que habían llegado a las costas de Cartagena.

SEGUNDO

Al dirigirse la denuncia contra un Ministro del Gobierno de España, esta Sala es competente conforme al art. 57.1.LOPJ para el conocimiento de esta denuncia.

TERCERO

Examinados los hechos denunciados, procede el archivo de la denuncia presentada, pues no existe indicios de la comisión de delito alguno, particularmente, por parte del aforado.

Al respecto cabe realizar una precisión. La denuncia se dirige además de contra este último, contra los magistrados jueces que ordenaron el traslado e ingreso de los inmigrantes a los que se refiere la denuncia. La falta de precisión sobre quiénes serían tales jueces y magistrados así como sobre las supuestas conductas que se le imputan - más allá ordenar el internamiento descrito- impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones.

En cuanto a la posible comisión de un delito de prevaricación por parte del Ministro, en la denuncia, tal como hemos adelantado, no se aporta sobre el particular indicio alguno. En este sentido, ni se advierte ni se concreta qué actos concretos imputables a aquél serían subsumibles en el delito previsto y penado en el artículo 404 CP .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia para el conocimiento de la denuncia presentada por DON Remigio contra el Excmo. Sr. DON Candido .

  2. ) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia

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