ATS, 8 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20177/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20177/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 1790/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Almunia de Doña Godina, D.Previas 513/17, acordando por providencia de 23 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de mayo, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa D.Previas por querella por delito de falsedad documental contra "Industrias Relax, S.L.", por falsedad en la firma de un documento de domiciliación bancaria para cargo en cuenta corriente de facturas emitidas por esa sociedad a cargo de la mercantil "Hijos de Ángel Sánchez, S.L.", administrada por el titular de la cuenta corriente que consta en Ia autorización, aunque -según se afirma en la querella- destinada a uso particular y no al uso de la sociedad. La compañía querellada tiene su domicilio en La Muela, localidad perteneciente al Partido Judicial de La Almunia de Doña Godina. Así Valladolid por auto de 3/11/16 se inhibió en favor de los Juzgados de La Almunia de Doña Godina (inhibición que fue recurrida por la querellante y confirmada por la Audiencia Provincial de Valladolid) por considerar cometida la falsedad en el domicilio de la querellada. La inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina en auto de 11/10/17 invocando el principio de ubicuidad. Planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid.

En el caso que nos ocupa no constando el lugar de realización de la presunta falsedad, pero si que el documento fue presentado en la oficina bancaria destinataria de Caja España de Inversiones en Valladolid, donde está el documento, como se afirma en el recurso interpuesto contra la primera inhibición. Es de aplicación el artículo 15.1º LECrim , siendo Valladolid el partido en que constan las pruebas materiales del delito por ser el lugar en que se ha presentado y se conserva el documento presuntamente falso, que en la querella se interesa que se perite, por ello a Valladolid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid (D.Previas 1790/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de la Almunia de Doña Godina (D.Previas 513/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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