ATS, 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:13137A
Número de Recurso20840/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Nº de Recurso:20840/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: QUERELLA

Fecha Auto: 21/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20840/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta. Habiendo sido nombrado Fiscal General del Estado el Magistrado de esta Sala el Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar, en virtud de Real Decreto 1026/2017, de 7 de diciembre, pasa formar parte de la misma, en sustitución del anterior, el Magistrado Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre pasado el Procurador Don Federico Ortiz Cañavate, en nombre y representación de la ASSOCIACIÓ DE MUNICIPIS PER LA INDEPENDENCIA (AMI) y de la ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES (ACM) contra el Excmo. Sr. DON Bernardo , por la posible comisión de un delito continuado de usurpación de atribuciones, sendos delitos continuados de coacciones y amenazas y un delito continuado de, prevaricación.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm.- 3/20840/2017 con fecha 13/10/2017 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: Imponer a las entidades querellantes ASSOCIACIÓ DE MUNICIPIS PER LA INDEPENDENCIA (AMI) y ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES (ACM), una fianza de SEIS MIL EUROS (6.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dése cuenta y se acordará..." .

TERCERO

Consignada la fianza impuesta, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 28 de noviembre de 2017 interesando que, asumida la competencia por esta sala, se acuerde la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones, sin más trámite.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Se ha presentado querella por la representación procesal de los querellantes ASSOCIACIO DE MUNICIPIS PER LA INDEPENDENCIA (AMI) y de la ASSOCIACIO CATALANA DE MUNCIPIS I COMARQUES (ACM) contra el Excmo. Sr. Don Bernardo , Fiscal General del Estado.

Al dirigirse la querella contra el Fiscal General del Estado, esta Sala conforme al art. 57.1.2º LOPJ es competente.

Siendo público y notorio que el pasado 18 de noviembre falleció en Buenos Aires el Excmo. Sr. Don Bernardo , contra el que se dirige la querella, procede conforme a lo establecido en el art. 130.1.1º CP y 115 LECrm. declarar extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento del querellado y proceder al inmediato archivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella. 2º) Proceder al archivo de las actuaciones por fallecimiento del querellado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia

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