ATS, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2017:13137A |
Número de Recurso | 20840/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº de Recurso:20840/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 21/12/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Recurso Nº: 20840/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.
Dada cuenta. Habiendo sido nombrado Fiscal General del Estado el Magistrado de esta Sala el Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar, en virtud de Real Decreto 1026/2017, de 7 de diciembre, pasa formar parte de la misma, en sustitución del anterior, el Magistrado Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia. Y a la vista de los siguientes,
Con fecha 6 de octubre pasado el Procurador Don Federico Ortiz Cañavate, en nombre y representación de la ASSOCIACIÓ DE MUNICIPIS PER LA INDEPENDENCIA (AMI) y de la ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES (ACM) contra el Excmo. Sr. DON Bernardo , por la posible comisión de un delito continuado de usurpación de atribuciones, sendos delitos continuados de coacciones y amenazas y un delito continuado de, prevaricación.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm.- 3/20840/2017 con fecha 13/10/2017 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: Imponer a las entidades querellantes ASSOCIACIÓ DE MUNICIPIS PER LA INDEPENDENCIA (AMI) y ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES (ACM), una fianza de SEIS MIL EUROS (6.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dése cuenta y se acordará..." .
Consignada la fianza impuesta, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.
El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 28 de noviembre de 2017 interesando que, asumida la competencia por esta sala, se acuerde la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones, sin más trámite.
UNICO.- Se ha presentado querella por la representación procesal de los querellantes ASSOCIACIO DE MUNICIPIS PER LA INDEPENDENCIA (AMI) y de la ASSOCIACIO CATALANA DE MUNCIPIS I COMARQUES (ACM) contra el Excmo. Sr. Don Bernardo , Fiscal General del Estado.
Al dirigirse la querella contra el Fiscal General del Estado, esta Sala conforme al art. 57.1.2º LOPJ es competente.
Siendo público y notorio que el pasado 18 de noviembre falleció en Buenos Aires el Excmo. Sr. Don Bernardo , contra el que se dirige la querella, procede conforme a lo establecido en el art. 130.1.1º CP y 115 LECrm. declarar extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento del querellado y proceder al inmediato archivo de las actuaciones.
LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella. 2º) Proceder al archivo de las actuaciones por fallecimiento del querellado.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia