ATS, 6 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:6093A |
Número de Recurso | 1232/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1232 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de Palma de Mallorca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1232/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 452/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 332/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mallorca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
El Abogado del Estado en nombre y representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, presentó escrito personándose como recurrente. La procuradora D.ª María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares presentó escrito en nombre y representación de D. Pedro , personándose en concepto de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 452/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 332/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mallorca.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.