ATS, 4 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:5993A
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 72/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 72/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 4 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La procuradora de los tribunales Dª. Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de D. Luis , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2018 , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de 20 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 72/2017 (en materia de protección internacional).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 89.2 LJCA ; en particular, por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Frente a ello alega el recurrente que el auto impugnado carece de motivación y no da respuesta a las alegaciones efectuadas en el escrito de preparación del recurso de casación. En dicho escrito, argumenta, se invocó como norma infringida el artículo 24 CE en relación con el artículo 9.3 CE . Añade la parte actora que la valoración de la prueba puede ser revisada en casación cuando se infringe la regla de la sana crítica o cuando la valoración es errónea.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia a quien corresponde, en el nuevo modelo casacional, verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional (Auto de 15 de marzo de 2017, recurso de queja 201813/2017).

Conviene destacar, en primer lugar, que, contra lo sostenido en el recurso de queja, el auto impugnado identifica claramente cuál es la causa de denegación de la preparación del recurso -falta de cumplimiento de la carga procesal impuesta en el artículo 89.2 f) LJCA - por lo que difícilmente puede aceptarse la pretendida falta de motivación de la resolución ya que resulta obvio que el recurrente ha podido conocer cuál es la ratio decidendi de la misma y ha podido defender sus intereses y pretensiones al respecto en el recurso de queja.

En segundo lugar, la conclusión a la que se llega en el auto impugnado ha de considerase correcta pues el escrito de preparación no justifica, en modo alguno, la forma en que la cuestión suscitada puede inscribirse en alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar la concurrencia de un interés casacional objetivo con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LCJA -o en otro supuesto no enumerado por la Ley, pero que podría ser justificado de forma expresa (para los supuestos del apartado 2)-. El escrito de preparación, elaborado según las pautas propias de la regulación anterior, se limita a denunciar la infracción de la normativa y jurisprudencia aplicables para resolver el debate al amparo del artículo 88. 1 LJCA ; en particular, la infracción de la regla de la sana crítica en la valoración de la prueba, sin añadir ninguna otra consideración. No se contiene, por tanto, razonamiento alguno destinado a la identificación y argumentación sobre el interés casacional objetivo concurrente.

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos confirmar la decisión de la Sala de instancia pues no se cumplimenta en modo alguno la exigencia prevista en el artículo 89.2. f) LJCA .

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra el auto, de 6 de febrero de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017 (procedimiento ordinario núm. 72/2017); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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