STS 349/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución349/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 349/2018

Fecha de sentencia: 07/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3720/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/05/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3720/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 349/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de junio de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada en recurso de apelación 5/2017, de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante , dimanante de autos de juicio ordinario sobre nulidad de convenio regulador, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Elche; recursos interpuestos ante la citada Audiencia por Dña. Valle , representada en las instancias por la procuradora Dña. Ana Carmen Palazón Balboa, bajo la dirección letrada de Dña. María Teresa Bru Mateu, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona D. Luis Pedro , representado por la procuradora Dña. Verónica Arjona Peral, bajo la dirección letrada de Dña. Mariene Moreno Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- Dña Valle , representada por la procuradora Dña. Ana Carmen Palazón Balboa y bajo la dirección letrada de Dña. María Teresa Bru Mateu, interpuso demanda de juicio ordinario sobre acción de nulidad por vicio del consentimiento en el convenio regulador contra D. Luis Pedro y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

Por la que se declare la nulidad del convenio regulador por vicio en el consentimiento y con expresa condena en costas al demandado

.

  1. - El demandado D. Luis Pedro , representado por la procuradora Dña. Verónica Arjona Peral y bajo la dirección letrada de Dña. Mariene Moreno Sánchez, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    Estimatoria para esta parte declarando en su día válido el convenio regulador suscrito por ambas partes de fecha 9 de noviembre de 2011 por ausencia de vicios del consentimiento ni error y declarándose por tanto como privativa la vivienda de D. Luis Pedro y por extinguida la sociedad de gananciales al haber repartido junto con la firma del convenio el resto de bienes que poseía el matrimonio, todo ello con imposición de costas a los demandantes

    .

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, Alicante, se dictó sentencia, con fecha 18 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Palazón Balboa, en nombre y representación de Valle , contra Luis Pedro , representado por la procuradora Dña. Verónica Arjona Peral, debo declarar y declaro la nulidad, por error en el consentimiento, del convenio regulador suscrito por las partes

    .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia, con fecha 24 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Verónica Arjona Peral, en nombre y representación de D. Luis Pedro , contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elche , en los autos de juicio ordinario núm. 2621/13, debemos revocar y revocamos la citada resolución, acordando en su lugar la desestimación de la demanda interpuesta por Dña. Valle contra D. Luis Pedro , con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante, sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes y devolución del depósito constituido para recurrir

.

TERCERO

1.- Por Dña. Valle se interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación basado en los siguientes motivos:

Motivo primero.- Al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC , por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acerca del error excusable como generador de efectos invalidantes del negocio jurídico y, en concreto, la emanada de sus sentencias 829/2006, de 17 de julio, recurso de casación 873/2000 , y sentencia 133/2007, de 13 de febrero, recurso de casación 358/2000 , entre otras muchas.

Motivo segundo.- Al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC , por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia contradictoria de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 4.ª, 300/2013, de 15 de julio ; de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 4.ª, 241/2010, de 23 de junio ; y de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, 409/2004, de 28 de junio , estas sentencias mantienen que el error sobre el régimen económico matrimonial aplicable vicia de nulidad los pactos económicos del convenio regulador. La sentencia recurrida mantiene que el error sobre el régimen económico del matrimonio es esencial pero no excusable por lo que no procede declarar la nulidad del convenio regulador, basándose en sentencias de la Audiencia de Pontevedra, de Murcia y de León.

Y el recurso extraordinario por infracción procesal basado en:

Motivo primero.- Al amparo del art. 469.1.4.º de la LEC . Infracción del art. 24.1 de la Constitución , infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión como incompatible con un pronunciamiento judicial arbitrario, ilógico o irrazonable (error patente).

Motivo segundo.- Infracción del principio dispositivo o justicia rogada, al amparo del art. 469.1.2.º de la LEC . Infracción del art. 216 de la LEC , en relación con los arts. 281.3 y 283.2 del mismo cuerpo legal .

Motivo tercero.- Infracción del principio dispositivo o justicia rogada, al amparo del art. 469.1.2.º de la LEC . Se cita como infringido el art. 4675.5 de la LEC .

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 10 de enero de 2018 , se acordó admitir los recursos interpuestos y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Verónica Arjona Peral, en nombre y representación de D. Luis Pedro , presentó escrito de oposición a los mismos.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de casación.

PRIMERO

Motivos primero y segundo.

  1. - Motivo primero. Al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC , por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acerca del error excusable como generador de efectos invalidantes del negocio jurídico y, en concreto, la emanada de sus sentencias 829/2006, de 17 de julio, recurso de casación 873/2000 , y sentencia 133/2007, de 13 de febrero, recurso de casación 358/2000 , entre otras muchas.

  2. - Motivo segundo. Al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC , por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia contradictoria de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 4.ª, 300/2013, de 15 de julio ; de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, sección 4.ª, 241/2010, de 23 de junio ; y de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, 409/2004, de 28 de junio , estas sentencias mantienen que el error sobre el régimen económico matrimonial aplicable vicia de nulidad los pactos económicos del convenio regulador. La sentencia recurrida mantiene que el error sobre el régimen económico del matrimonio es esencial pero no excusable por lo que no procede declarar la nulidad del convenio regulador, basándose en sentencias de la Audiencia de Pontevedra, de Murcia y de León.

SEGUNDO

Decisión de la sala .

La parte recurrente no ha citado precepto alguno en el que sustentar su recurso de casación, en ninguno de los dos motivos, infringiendo el art. 477.1 de la LEC , con lo cual dificulta al tribunal la delimitación de la controversia.

Esta sala ha declarado en sentencia 293/2018, de 22 de mayo :

El recurso de casación es un recurso extraordinario que presenta determinados requisitos formales. No puede articularse como un simple escrito alegatorio o como un artículo doctrinal que examine diversos aspectos de un determinado problema jurídico.

Es necesario que se articule en uno o varios motivos en los que se denuncie la infracción de una norma, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso.

»Según hemos dicho en las sentencias 108/2017, de 17 de febrero , 91/2018, de 19 de febrero , y 164/2018, de 22 de marzo , el recurso de casación, conforme al art 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 399/2017, de 27 de junio :

»"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".

» En los acuerdos sobre criterios de admisión de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017 interpretamos los arts. 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación».

De acuerdo con lo transcrito procede desestimar el recurso de casación al concurrir causa de inadmisión, por no citar los preceptos legales infringidos.

TERCERO

De acuerdo con la disposición final decimosexta. 1 , 5.ª de la LEC , no procede entrar en el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir causas de inadmisión en el recuso de casación, al que está subordinado, al recurrirse en base al interés casacional ( disposición final decimosexta 1 , 2.ª LEC ).

CUARTO

Se imponen al recurrente las costas de ambos recursos ( arts. 394 y 398 LEC ).

Procede la pérdida de los depósitos constituidos para ambos recursos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por Dña. Valle , contra sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada en recurso de apelación 5/2017, de la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante .

  2. - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. - Procede imposición en las costas de ambos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal al recurrente.

Procede la pérdida de los depósitos constituidos para ambos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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