ATS, 31 de Mayo de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:5736A
Número de Recurso4445/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4445/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4445/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 410/16 seguido a instancia de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Granitos Do Alba SL, D. Luis Miguel , sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, que desestimaba las demandas interpuestas.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 12 de julio de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2017 se formalizó por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de marzo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de julio de 2017 (R. 959/2017 ) revoca la sentencia de instancia y acogiendo la demanda declara que la responsabilidad del abono de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional se distribuyen entre el INSS y la Mutua en el porcentaje que declara.

El trabajador prestó servicios en las canteras desde 1981. Desde el 23 de enero de 2006 prestaba servicios como encargado en la empresa Granitos do Alba S.L. El trabajador fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en agosto de 2013 por hernia discal. Tras ser dado de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2015, por enfermedad profesional (silicosis), pero sin efectos económicos, por tener ya reconocida una incapacidad permanente total el 27 de octubre de 2015, fue declarado afecto a incapacidad permanente total por enfermedad profesional (silicosis). Igualmente, el trabajador fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional (hipoacusia) el 23 de octubre de 2015, con derecho a una indemnización a tanto alzado. La primera vez que fue diagnosticado de silicosis fue en junio de 2009 en donde se detectó una inicial neumoconiosis por sílice. El Instituto Nacional de Silicosis diagnosticó silicosis de segundo grado en junio de 2013. El 30 de marzo de 2015 se practicó la primera audiometría que detectó la hipoacusia por trauma sonoro.

La Sala concluyó que, dado que el actor continuó trabajando después de 1 de enero de 2008, procede atribuir la responsabilidad, distribuida entre las diferentes entidades que han cubierto la responsabilidad porque, por una parte, no se sabe cuándo se contrajo la silicosis por su contacto con el granito, ya que la carrera profesional comenzó en 1981 y, por otra parte, es la misma solución que se ha adoptado en los supuestos de distintas Mutuas en asegurado el riesgo a lo largo del tiempo.

Recurre el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en casación unificadora, y plantea como motivo de contradicción la cuestión de a quien corresponde la responsabilidad de abono de la indemnización a tanto alzado por unas lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional por hipoacusia. La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de junio de 2014 (R. 173/14 ), revoca en parte la sentencia de instancia y absuelve al INSS, debiendo ser la Unión de Mutuas la que asuma el pago de la prestación sobre lesiones permanentes no invalidantes. Se trata de un supuesto en el que el trabajador prestaba servicios en una empresa desde 2002, en el puesto de operario azulejero (esmaltador). El puesto se veía sometido a un nivel sonoro ambiental superior a 80 dB de media durante la jornada laboral. El 12-04-12 el INSS declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes por el cuadro clínico consistente en hipoacusia moderada bilateral, con derecho a percibir una indemnización, con responsabilidad de Unión de Mutuas.

La sentencia de instancia condenó al INSS al pago de dicha prestación, pero la Sala de suplicación revoca tal pronunciamiento absolviendo al INSS al aplicar el criterio de fijar en la fecha del dictamen del EVI (28-02-12) el momento del hecho causante.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), y 10/02/2015 (R. 125/2014 ) entre otras].

La sentencia recurrida, al igual que otras muchas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas, es coincidente la solución acogida recientemente por el Tribunal Supremo en las SSTS, 4ª, 4-7-2017, rcud 913/2016 y 10-7-2017, rcud 1652/2016 . Así, pues, existe falta de contenido casacional por adecuación de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala integrada por las dos sentencias mencionadas.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 959/17 , interpuesto por la Mutua Fremap, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo de fecha 10 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 410/16 seguido a instancia de Fremap Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Granitos Do Alba SL, D. Luis Miguel , sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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