ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:5681A
Número de Recurso2808/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2808/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CLA/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2808/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Benidorm se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2015 , en el procedimiento n.º 827/2012 seguido a instancia de D. Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre recargo de prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 24 de enero de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de mayo de 2017, se formalizó por el letrado D. Manuel Fernández Sánchez en nombre y representación de D. Marco Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 7 de marzo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/20 .

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa en solicitud de revocación de la resolución del INSS de 26 de marzo de 2012 (por la que se acuerda ampliar el recargo de prestaciones a la IT del período de 19 de julio de 2010 al 24 de febrero de 2012 al determinar que dicha nueva IT es por accidente de trabajo derivada de recaída) y la resolución de 4 de junio de 2012 por la que se declara a la empresa demandante responsable del abono del recargo del 30% por falta de medidas de seguridad sobre el importe de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida al trabajador.

El demandante, trabajador autónomo dedicado la albañilería, inició relación laboral como empresario con el trabajador codemandado, quien sufrió un accidente laboral el 9 de octubre de 2006. Mediante resolución de 24 de abril de 2007 se impuso al actor un recargo de prestaciones relativas a la IT de dicho trabajador. No consta que dicha resolución fuese impugnada, reconociendo el actor que procedió a su abono al trabajador. También se acordó la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo la empresa recurrente respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente antes mencionado, se pudieran reconocer en el futuro. Dicha resolución devino firme. En fecha 26 de marzo de 2012 el INSS dada la nueva IT de 19 de julio de 2010 del trabajador, acordó ampliar el recargo de prestaciones de IT al determinar que dicha nueva IT es accidente de trabajo derivado por recaída de la anterior IT. En el citado período el trabajador prestaba servicios para otra empresa. Presentada reclamación previa se desestimó por resolución contra la que se interpone demanda solicitando la nulidad o la anulabilidad y se deje sin efecto el recargo de prestaciones impuesto y subsidiariamente de no apreciarse indefensión se declare no haber lugar al recargo de prestaciones, tanto en el expediente de IT como en el de incapacidad permanente parcial. Mediante resolución de 24 de febrero de 2012 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente parcial. La sala rechaza la prescripción y la denuncia de indefensión al haberse dictado las resoluciones "in audita parte". Razona que los expedientes referenciados no fueron notificados al actor porque él mismo no era parte. En el procedimiento de imposición del recargo, como parte del mismo, si fue citado y el mismo le fue notificado, deviniendo firme la declaración final del recargo presente y posible a reconocer en el futuro. Actualizado el recargo por una nueva IT y por la declaración de incapacidad permanente parcial, el hoy recurrente no es parte en tales procedimientos. En definitiva, al demandante no se le ha privado de sus derechos, ni se ha producido indefensión, porque la impugnación de las resoluciones administrativas a él afectantes y el acceso a la vía judicial, siempre la ha tenido, sin que en esta sede se hayan aportado pruebas que desvirtúen su responsabilidad en las nuevas prestaciones, ni discutido temas de fondo directamente relacionados con la ampliación del recargo.

La parte actora interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina solicitando la nulidad por falta de audiencia y citando dos sentencias como contradictorias. Tras haber sido concedido un plazo para que seleccionará una y no haber hecho manifestación alguna, se entiende que opta por la más moderna, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 1 de julio de 2010 (R. 868/2010 ). Dicha resolución confirma la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda interpuesta por la empresa frente al INSS y la TGSS, la trabajadora y la Mutua, declarando la nulidad de la resolución de la entidad gestora que declaró la afectación de la trabajadora a incapacidad permanente total derivada de accidente laboral condenando a la Administración de la Seguridad Social a tramitar nuevos expedientes de incapacidad permanente, posibilitando la intervención en el mismo de la patronal demandante. En el expediente de incapacidad permanente total, derivada de accidente laboral, no se dio traslado a la empresa para que efectuara las alegaciones que a su derecho conviniera. La sala considera que la omisión del trámite de audiencia a la empresa responsable del recargo de las prestaciones causadas en beneficio de la trabajadora como consecuencia del accidente laboral que sufrió, fue omisión generadora de una situación de material indefensión, al haberse impedido alegar y acreditar cuantos hechos y argumentos de derecho hubiese estimado pertinentes para la defensa de sus intereses.

De lo expuesto no se aprecia que las sentencias sean contradictorias. La referencial confirma la nulidad de la resolución del INSS que declaró a la trabajadora afecta a incapacidad permanente total derivada de accidente laboral porque a la empresa responsable del recargo de prestaciones en el expediente previo de incapacidad no se le dio trámite de audiencia; mientras que en la sentencia ahora recurrida se impugnan resoluciones sobre imposición de recargo por falta de medidas de seguridad, habiendo sido el empresario citado y notificado durante la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 584/2016 , interpuesto por D. Marco Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Benidorm de fecha 25 de junio de 2015 , en el procedimiento n.º 827/2012 seguido a instancia de D. Marco Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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