ATS, 30 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:5883A
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 17/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 17/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de octubre de 2016 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Molina de Segura por D.ª Eva domiciliada en Torres de Cotillas, Murcia demanda de juicio verbal contra D.ª Gloria en reclamación de duda de agua derivada de contrato de arrendamiento para uso de vivienda sito en Torres de Cotillas, Murcia, por importe de 1503,42 euros .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de Segura, que lo registró con el n.º 1014/2016, por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2017 acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante a fin de alegar lo oportuno sobre una posible falta de competencia territorial.

TERCERO

Con fecha 31 de julio de 2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de Segura por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Tarragona que por turno corresponda, al tener su domicilio la demandada en dicha localidad.

CUARTO

Remitidas las actuaciones, su conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona, autos 1202/2017, y con fecha 8 de enero de 2018 dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que la competencia territorial en el presente caso, está sujeto a norma normas imperativas, art. 52.1.7 LEC , por versar la reclamación sobre arrendamientos de inmuebles, y en concreto por falta de pago de suministro de agua derivado de contrato de arrendamiento, siendo que el inmueble se encuentra en Torres de Cotilla, Murcia, correspondiendo su conocimiento a los juzgados de Molina de Segura.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 18/2018, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que ejercitada acción de reclamación de rentas derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda, la competencia viene determinada por la norma imperativa del art. 52.1, regla 7ª, de la LEC , esto es, el lugar donde radique la finca arrendada, siendo por tanto competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de Segura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de Segura y el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarragona respecto de una demanda de juicio verbal, en la que se ejercita una acción de reclamación del suministro de agua, derivado de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Torres de Cotilla, Murcia, que reclama la que fue arrendadora frente a la ex arrendataria

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

    Según el art. 54.1 LEC , uno de estos fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7º del art. 52.1 LEC , que establece que:

    [...]en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca[...]

    .

  2. Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7º LEC ), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC ), es doctrina reiterada de esta Sala (contenida, entre otros, en autos de 21 de febrero de 2012, conflicto n.º 236/2011 , 9 de julio de 2013, conflicto n.º 107/2013 , 3 de diciembre de 2013, conflicto n.º 180/2013 y 24 de junio de 2015, conflicto n.º 94/2015 ) que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

TERCERO

Aplicando la mentada doctrina el presente conflicto de competencia ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de Segura al ejercitarse en la demanda una acción de reclamación por impago de gasto de agua, derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Torres de Cotilla, Murcia, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Molina de Segura.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarragona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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