ATS, 30 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:5586A |
Número de Recurso | 66/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 66/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 66/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 30 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Isidora y D. Salvador presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 81/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 246/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Isabel Vilarasau Rodrigo, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Isidora y D. Salvador , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se estructura en dos motivos. En el primero se denuncia la inaplicación de la Directiva 2011/83, en relación a los contratos de doble finalidad. En el segundo se denuncia la oposición a la sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre el control de incorporación en la cláusula suelo.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, en los dos motivos en los que se estructura, no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, al analizar la validez de la cláusula suelo, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que la sentencia, partiendo de la condición de no consumidor del prestatario al declararse probado que el préstamo fue destinado a acondicionar su vivienda con el fin de alquilar habitaciones a turistas, en desarrollo de un establecimiento hostelero; estima que no es aplicable el control de transparencia en el análisis de la cláusula suelo. De forma que, habiéndose ejercitado una acción de nulidad por abusividad derivada de la falta de transparencia, la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala (sentencia de Pleno n.º 367/2016 de 3 de junio doctrina reiterada en sus sentencias 30/2017 y 57/2017 , de 18 y 30 de enero, de 2017 entre otras), que excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión, que, aun cuando ni siquiera fue la acción que se ejercitó en la demanda, la sentencia declara superado al ser la cláusula clara, sin ningún tipo de oscuridad y dificultad interpretativa y, además, los prestatarios tuvieron oportunidad de conocer su contenido.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Isidora y D. Salvador contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 81/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 246/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.